Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 4 de Abril de 2020, expediente FGR 019159/2016/TO02/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FGR 19159/2016/TO2/4/1/CFC1

Registro Nro. 89/2020

Buenos Aires, 4 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 19159/2016/TO2/4/1/CFC1 del registro de esta Sala de Feria, caratulada “V., J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, con fecha 26 de marzo del año en curso,

    habilitó la feria judicial y resolvió, en lo que aquí

    interesa: “NO HACER LUGAR a la detención domiciliaria,

    solicitada por la Dra. G.L. en favor de su asistido J.C. VIVAS (arts. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la ley 24.660 a contrario sensu)…”.

  2. Que, contra dicha decisión, el encartado interpuso recurso in pauperis, por lo que el tribunal de mención dio intervención a la defensa del nombrado, a fin de que fundamentara técnicamente dicha presentación.

    De ese modo, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante –Dra. G.L.- interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo con fecha 1° de abril del corriente año.

    En ese orden, la recurrente sostuvo que su defendido se encuentra dentro de los grupos de riesgo más vulnerables al virus Covid-19.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el Tribunal a Fecha de firma: 04/04/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B.

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20 P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que en fecha 2 de noviembre de 2018,

    mediante pronunciamiento que se encuentra firme, J.C.V. fue condenado a la pena de cuatro (4)

    años de prisión, multa de 45 unidades fijas,

    equivalentes a ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000,00), por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5, inciso “c”,

    ley 23.737; art. 45 del Código Penal) (cnfr. Sistema Informático Lex 100). Asimismo, en ese decisorio fue declarado reincidente por segunda vez conforme lo normado por el art. 50 del Código Penal.

  6. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio...

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