Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 4 de Abril de 2020, expediente FGR 019159/2016/TO02/4/1/CFC001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA
FGR 19159/2016/TO2/4/1/CFC1
Registro Nro. 89/2020
Buenos Aires, 4 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 6/20 y 7/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 19159/2016/TO2/4/1/CFC1 del registro de esta Sala de Feria, caratulada “V., J.C. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, con fecha 26 de marzo del año en curso,
habilitó la feria judicial y resolvió, en lo que aquí
interesa: “NO HACER LUGAR a la detención domiciliaria,
solicitada por la Dra. G.L. en favor de su asistido J.C. VIVAS (arts. 10 del Código Penal y 32 y cc. de la ley 24.660 a contrario sensu)…”.
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Que, contra dicha decisión, el encartado interpuso recurso in pauperis, por lo que el tribunal de mención dio intervención a la defensa del nombrado, a fin de que fundamentara técnicamente dicha presentación.
De ese modo, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante –Dra. G.L.- interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo con fecha 1° de abril del corriente año.
En ese orden, la recurrente sostuvo que su defendido se encuentra dentro de los grupos de riesgo más vulnerables al virus Covid-19.
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Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el Tribunal a Fecha de firma: 04/04/2020
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H.B.
Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA
quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20 y 325/20 P.E.N.,
Acordadas 4/20, 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20 y 7/20 de esta C.F.C.P.).
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Que, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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Que en fecha 2 de noviembre de 2018,
mediante pronunciamiento que se encuentra firme, J.C.V. fue condenado a la pena de cuatro (4)
años de prisión, multa de 45 unidades fijas,
equivalentes a ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000,00), por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5, inciso “c”,
ley 23.737; art. 45 del Código Penal) (cnfr. Sistema Informático Lex 100). Asimismo, en ese decisorio fue declarado reincidente por segunda vez conforme lo normado por el art. 50 del Código Penal.
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Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio...
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