Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2020, expediente FPA 012757/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12757/2018/1/CA1

Paraná, 27 de febrero de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 12757/2018/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE ASCUA, M.J.; MAC DOUGALL,

S.M.V.; CODINO, M.V.; ADAIME,

G.M. EN AUTOS ASCUA, M.J.; MAC DOUGALL,

S.M.V.; CODINO, M. VICTORIA Y OTROS POR

DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTAFA

,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino, Dr. C.G. Escalada, contra la resolución obrante a fs. 1/17, que resuelve dictar la falta de mérito de M.J.A.,

S.M.V.M.D., M.V.C. y G.M.A., por el hecho que fueran indagados,

esto es fraude en perjuicio de la administración pública,

previsto y reprimiendo por el art. 174, inc. 5) del CP y de Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

conformidad al art. 309 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 23.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 39/40, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr.

R.C.M.Á., el Dr. M.C. en defensa de M.V.C., y el Dr. Pedro Fontanetto D´A. en defensa de G.A. quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General relató los hechos de la causa, y efectuó algunas consideraciones respecto de las valoraciones efectuadas por el a-quo en la resolución recurrida.

    Hizo una diferenciación entre facturaciones por prestaciones y por módulos, ya que estos incluyen a aquellas, que son por tanto las que se habrían facturado.

    Destacó que el actuar de los imputados fue lo suficientemente idóneo para inducir a error al PAMI para perjudicarlo en su erario público.

    Solicitó que se revoque el auto que dispuso la falta de mérito de los imputados y se dicte el Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12757/2018/1/CA1

    procesamiento de los mismos por el delito de fraude a la administración pública agravada, o en su caso, se dicte el procesamiento en grado de tentativa.

  2. Por su parte, el Dr. C. entendió que su pupila ha sido imputada en autos solo por la función que desempeña en el Hospital Santa Rosa de L.G. –

    Directora del nivel III de dicho nosocomio-.

    Sostuvo que la valoración realizada por el a-quo ha sido correcta, y que no estaría acreditado en autos que el dinero haya salido del PAMI, ni tampoco a qué cuenta fue destinada.

    Responde a lo expuesto por el Sr. Fiscal General y solicitó que se confirme el auto que dispuso la falta de mérito de su defendido.

  3. A su turno, el Dr. Fontanetto D´A. compartió lo expuesto por el Dr. C.; consideró que el resolutorio en crisis ha sido razonable y ajustado a la prueba obrante en el expediente, ya que la Fiscalía no habría podido probar con el grado de convicción que la instancia merece, la participación de su defendido en el hecho investigado.

    Manifestó reparos en cuanto a la imputación a su defendido y destacó que él nada tiene que ver con la Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO

    facturación realizada ya que es médico y se dedicaría a hacer el relevamiento de los pacientes. Citó

    Jurisprudencia.

    Peticionó la confirmación del auto que dictó la falta de mérito de su pupilo procesal.

  4. Seguidamente, las partes hicieron uso de su derecho a réplica.

    II- A fin de...

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