Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Enero de 2020, expediente FSA 018676/2017/TO01/1

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 18676/2017 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AREVALO OSTAYSA, A.M. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 08 de enero del 2.020.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 18676/2017/TO1/1, caratulado:

AREVALO OSTAYSA, A.M. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción

Ley 22.415), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy, y

Resulta:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de

    la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno Andrés

    Marcelo AREVALO OSTAYSA alojado en la Unidad N °8 del SPF (fs. 30).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 30.04.2019 (fs. 87/90) Disposición de Expulsión Nº 069277 en Expte. Nº

    167873/2017, en contra del extranjero A.M.A.O., de

    nacionalidad ecuatoriana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el

    Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de

    la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs.

    86 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs.

    84 agregada a la causa.

    Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #32899656#253881910#20200108074537374 3. A fs. 53/56 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia;

    a fs. 57/59 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de

    Jujuy y a fs. 60 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  3. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de

    las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,

    calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o

    sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese

    establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el

    establecimiento responde que a fojas 216 la Dirección Trabajo señala que el causante ingreso

    fue dado de alta en fecha 28.06.2018, actualmente afectado al Taller de Mantenimiento

    Interno. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 212/213 que el causante fue

    incorporado al régimen de condenado en fecha 07.12.2018 y desde su ingreso registro los

    siguientes guarismo calificatorios: Diciembre 2017 Conducta muy bueno (08); Marzo 2018

    Conducta Ejemplar (09); Junio 2018 Conducta Ejemplar (10); Septiembre 2018 Conducta

    Ejemplar (10); Diciembre 2018 Ejemplar (10); Marzo 2019 Conducta Ejemplar (10)

    Concepto malo (2); Junio 2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto malo (2); Septiembre

    2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto malo (2) y Diciembre 2019 Conducta Ejemplar (10)

    Concepto regular (3). Se encuentra transitando la Fase Socialización desde 24.01.2019, no

    registrando sanciones disciplinarias tratadas en Consejo Correccional.

    Por su parte Sección Educación a fojas 215 nos informar que durante el Ciclo Lectivo

    2018 el interno curso de manera irregular y NO aprobó el Nivel “A” (Nivel Primario). Retiro

    material de lectura de la Biblioteca Escolar de Forma irregular y participo de las actividades

    físicas, recreativas y culturales que brinda la Sección Educación; y en el Ciclo Lectivo 2019

    el interno se encuentra cursando de manera irregular el Nivel “A” (Nivel Primario). Retiro

    material de lectura de la Biblioteca Escolar de Forma irregular y participo de las actividades

    físicas, recreativas y culturales que brinda la Sección Educación.

    Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #32899656#253881910#20200108074537374 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 227/228 refiere que el

    Sr. A.O. fue condenado a la pena de 4 años de prisión, por considerarlo autor

    penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes,

    agravado por el destino de comercialización, hecho que fuera cometido el día 03/10/2017.

    Asimismo refiere que se ha incorporado informes de la Dirección Nacional de

    Migraciones de fs. 84/90 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la

    disposición que declara irregular la permanencia del Sr. A.O. en el país y que el

    mismo fue notificado, y que se han incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.

    53/56), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 58), Informe de la Policía Federal (fs. 60)

    de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni

    comparendo. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento del interno debe

    encontrarse –además en el Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su

    detención u otra condena.

    R. que del Informe Técnico Criminológico de fs. 212/213 surge que el Sr.

    A.O., en la última calificación registra conducta ejemplar diez (10) y concepto

    regular tres (03) y se encuentra transitando la fase de Socialización y no registra sanciones

    disciplinarias; por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión.

    Sin perjuicio de ello, considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4

    de la LEP considera que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de

    dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la

    expulsión a favor de la causante.

    Considerando:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la

    Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #32899656#253881910#20200108074537374 De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 26.10.2018 en la causa Expte. N°

    18686/2017/TO1, caratulado: “A.O.A.M. s/INFRACCION

    LEY 22.415”, condenó a A.M.A.O., de las demás calidades

    personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE

    PRISION, por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de

    importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, con más

    inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación

    especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e

    inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como

    funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en dese

    aduanera, la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena del art. 12 del CP y las

    costas del juicio (arts. 866, 2º párrafo, según 863 y 864 inc. “a”, 876 inc. “e”, “f” y “h” y

    1.026 inc. “b” de la ley 22.415, 12, 29 inc. 3º, 44 y 45 del C.P y arts. 403, 530 y 531 del

    CPPN).

    Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en

    primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su

    promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos el mismo no

    registra sanciones disciplinarias tratadas por el Consejo Correccional, cumple con las

    actividades de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de

    detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus compañeros como con el personal

    del establecimiento de detención, en el último trimestre calificatorio –Diciembre 2019

    detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular tres (3).

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto

    servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de

    salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea

    deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.

    Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #32899656#253881910#20200108074537374 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución

    criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman

    el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción

    social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y

    considerando todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que

    justifique que el interno de marras ostente guarismo tres (3), teniendo en cuenta que ha

    demostrado acabadamente durante los más de dos años y dos meses que ha estado detenido

    que se desarrolla adecuadamente. Visto así, hay una evidente falla en la calificación del

    interno, que lo coloca en una situación que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio

    de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia del

    beneficio solicitado.

    Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la

    calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase previo resolver el

    pedido de extrañamiento.

    Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación

    respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten

    considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

    Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas

    actuaciones, se...

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