Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Enero de 2020, expediente FSA 018676/2017/TO01/1
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 18676/2017 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AREVALO OSTAYSA, A.M. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 08 de enero del 2.020.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 18676/2017/TO1/1, caratulado:
AREVALO OSTAYSA, A.M. S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción
Ley 22.415), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy, y
Resulta:
-
Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de
la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno Andrés
Marcelo AREVALO OSTAYSA alojado en la Unidad N °8 del SPF (fs. 30).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 30.04.2019 (fs. 87/90) Disposición de Expulsión Nº 069277 en Expte. Nº
167873/2017, en contra del extranjero A.M.A.O., de
nacionalidad ecuatoriana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el
Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de
la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs.
86 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs.
84 agregada a la causa.
Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #32899656#253881910#20200108074537374 3. A fs. 53/56 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia;
a fs. 57/59 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de
Jujuy y a fs. 60 la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.
-
Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de
las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno,
calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o
sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese
establecimiento y todo dato de interés para conocer la situación del mismo, el
establecimiento responde que a fojas 216 la Dirección Trabajo señala que el causante ingreso
fue dado de alta en fecha 28.06.2018, actualmente afectado al Taller de Mantenimiento
Interno. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 212/213 que el causante fue
incorporado al régimen de condenado en fecha 07.12.2018 y desde su ingreso registro los
siguientes guarismo calificatorios: Diciembre 2017 Conducta muy bueno (08); Marzo 2018
Conducta Ejemplar (09); Junio 2018 Conducta Ejemplar (10); Septiembre 2018 Conducta
Ejemplar (10); Diciembre 2018 Ejemplar (10); Marzo 2019 Conducta Ejemplar (10)
Concepto malo (2); Junio 2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto malo (2); Septiembre
2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto malo (2) y Diciembre 2019 Conducta Ejemplar (10)
Concepto regular (3). Se encuentra transitando la Fase Socialización desde 24.01.2019, no
registrando sanciones disciplinarias tratadas en Consejo Correccional.
Por su parte Sección Educación a fojas 215 nos informar que durante el Ciclo Lectivo
2018 el interno curso de manera irregular y NO aprobó el Nivel “A” (Nivel Primario). Retiro
material de lectura de la Biblioteca Escolar de Forma irregular y participo de las actividades
físicas, recreativas y culturales que brinda la Sección Educación; y en el Ciclo Lectivo 2019
el interno se encuentra cursando de manera irregular el Nivel “A” (Nivel Primario). Retiro
material de lectura de la Biblioteca Escolar de Forma irregular y participo de las actividades
físicas, recreativas y culturales que brinda la Sección Educación.
Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #32899656#253881910#20200108074537374 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 227/228 refiere que el
Sr. A.O. fue condenado a la pena de 4 años de prisión, por considerarlo autor
penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes,
agravado por el destino de comercialización, hecho que fuera cometido el día 03/10/2017.
Asimismo refiere que se ha incorporado informes de la Dirección Nacional de
Migraciones de fs. 84/90 de donde se desprende que se encuentra firme y consentida la
disposición que declara irregular la permanencia del Sr. A.O. en el país y que el
mismo fue notificado, y que se han incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.
53/56), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 58), Informe de la Policía Federal (fs. 60)
de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su detención ni
comparendo. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento del interno debe
encontrarse –además en el Periodo de Prueba y que no registre causa abierta que importe su
detención u otra condena.
R. que del Informe Técnico Criminológico de fs. 212/213 surge que el Sr.
A.O., en la última calificación registra conducta ejemplar diez (10) y concepto
regular tres (03) y se encuentra transitando la fase de Socialización y no registra sanciones
disciplinarias; por lo que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión.
Sin perjuicio de ello, considera que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 4
de la LEP considera que corresponde que este Juzgado evalué la promoción de fase a fin de
dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la
expulsión a favor de la causante.
Considerando:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #32899656#253881910#20200108074537374 De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 26.10.2018 en la causa Expte. N°
18686/2017/TO1, caratulado: “A.O.A.M. s/INFRACCION
LEY 22.415”, condenó a A.M.A.O., de las demás calidades
personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE
PRISION, por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de
importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, con más
inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación
especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad e
inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como
funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en dese
aduanera, la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena del art. 12 del CP y las
costas del juicio (arts. 866, 2º párrafo, según 863 y 864 inc. “a”, 876 inc. “e”, “f” y “h” y
1.026 inc. “b” de la ley 22.415, 12, 29 inc. 3º, 44 y 45 del C.P y arts. 403, 530 y 531 del
CPPN).
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder en
primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y luego a su
promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos el mismo no
registra sanciones disciplinarias tratadas por el Consejo Correccional, cumple con las
actividades de formación laboral, cumple con las normas y pautas fijadas por la unidad de
detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus compañeros como con el personal
del establecimiento de detención, en el último trimestre calificatorio –Diciembre 2019
detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular tres (3).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto
servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de
salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea
deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”.
Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #32899656#253881910#20200108074537374 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución
criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman
el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción
social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y
considerando todos los informes precedentemente mencionados, no se advierte causal que
justifique que el interno de marras ostente guarismo tres (3), teniendo en cuenta que ha
demostrado acabadamente durante los más de dos años y dos meses que ha estado detenido
que se desarrolla adecuadamente. Visto así, hay una evidente falla en la calificación del
interno, que lo coloca en una situación que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio
de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia del
beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la
calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase previo resolver el
pedido de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la calificación
respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten
considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas
actuaciones, se...
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