Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Diciembre de 2019, expediente FSA 015587/2018/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 15587/2018/TO1/1/1/CFC1 “MARINO RODRIGUEZ ERICK s/ recurso de casación”

Registro nro.:2759/19 LEX nro.: FSA 015587/2018/TO01/1/1/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces A.E.L. como P. y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FSA 15587/2018/TO1/1/1 del registro de esta Sala, caratulada: “M.R., Erick s/recurso de casación”.

Se encuentra representado el Ministerio Público F. por el señor F. General doctor M.A.V. y la defensa a cargo de la señora Defensora Pública coadyuvante doctora G.L.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 16 de agosto de 2019, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, a cargo de la Ejecución Penal, en el legajo nº FSA 15587/2018/TO1/1 de su registro, se resolvió “1º Disponer el descuento inmediato de pesos seis mil ($6000) del fondo de reserva perteneciente al interno E.M.R., los que se imputaran para el pago de lo adeudado en concepto de Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34050800#253321672#20191223151304800 multa de juicio[.] 2º Ordenar, que luego de realizado el descuento ordenado en el punto 1º y a partir del mes siguiente, se proceda a descontar mensualmente el 33% de los fondos que percibe el interno y hasta cubrir la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000) y/o hasta el momento de su efectivo egreso…” (cfr. fs. 25/26vta.).

    Contra ese pronunciamiento la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs.27/34), que fue concedido (fs. 35/vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    40).

  2. ) Que la recurrente encarriló su recurso en el primer supuesto del art. 456 CPPN. Expresó que: “…el planteo se asienta principalmente en la omisión por parte del Tribunal de realizar una interpretación armónica, integral y sistemática de la normativa vigente en su totalidad a los efectos de poder arribar a una solución razonable y proporcional que tenga en miras la verdadera y concreta realidad económica de [su] asistido y su capacidad real de afrontarla…”.

    Señaló que: “…la resolución que en este acto se cuestiona no constituye una derivación razonada del derecho vigente, ni analiza las condiciones personales de [su]

    asistido conforme los arts. 21 y 40 del CP” (fs. 29vta.).

    Sostuvo que: “…previo a ordenar el descuento del 33%

    mensual de los fondos que percibe [su asistido], debió haber tenido en cuenta sus reales posibilidades económicas para afrontar tal suma de dinero, conforme las pautas establecidas por el art. 40 CP” y que: “no puede soslayarse, que lo que percibe [su] defendido como peculio, lejos de significar un incremento económico, es utilizado para satisfacer necesidades básicas intramuros, y la de su familia, dado que tiene 2 hijos menores de edad (de 3 y 7 años de edad), a quienes les envía dinero para su manutención”.

    Manifestó que además: “…del expediente no surge el Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34050800#253321672#20191223151304800 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 15587/2018/TO1/1/1/CFC1 “MARINO RODRIGUEZ ERICK s/ recurso de casación”

    monto exacto de lo que percibe como salario mensual, situación ésta que demuestra la arbitrariedad con la que resolvió el aquo” (sic. fs. 29vta.), y que el grupo familiar se encuentra por debajo de la línea de pobreza...

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