Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSA 001716/2018/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. FSA 1716/2018/TO1/2/1/CFC1 “BUSTAMANTE SOLIS, E. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2308/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores D.G.B. como P., y D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de E.B.S. en el marco de esta causa FSA 1716/2018/TO1/2/1/CFC1, caratulada: “BUSTAMANTE SOLIS, E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 11 de abril de 2019 la Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió –en lo aquí pertinente- “1º.- DISPONER el DESCUENTO INMEDIATO del 80 % del fondo de reserva perteneciente al interno, los que se imputaran para el pago de lo adeudado en concepto de multa de juicio.- 2º.-

    ORDENAR que a partir del mes siguiente se PROCEDA A DESCONTAR MENSUALMENTE el 80 % del fondo de reserva, debiéndose imputar al pago de la multa adeudada y hasta el momento de su expulsión…” (cfr. fs. 4/5, el desatacado corresponde al original).

    Contra lo allí decidido la Defensa Pública Oficial E.B.S. dedujo recurso de casación a fs.

    6/13, el que fue concedido por el a quo a fs. 14/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 18.

    Fecha de firma: 23/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33584838#253085611#20191223103828274 2º) La defensa encarriló su remedio procesal dentro de las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, se agravió por considerar que la decisión en crisis carece de la debida fundamentación exigida por el art. 123 del código ritual. Ello en la medida de que, “…previo a ordenar el descuento del ochenta por ciento mensual del fondo de reserva, debió haber tenido en cuenta sus reales posibilidades económicas para afrontar tal suma de dinero, conforme las pautas establecidas por el art. 40 CP” (cfr. fs. 8vta.).

    En esa dirección, apuntó que el a quo no sólo incurrió en la mencionada omisión sino que, a su vez, ordenó el descuento de una suma superior a la ofrecida por la defensa e incluso a la propuesta por el Ministerio Público Fiscal, lo que dejó a su defendido en una absoluta situación de vulnerabilidad.

    En lo tocante a las condiciones personales de su asistido, puso de manifiesto que “…B.S. es extranjero, que no tiene familia, ni personas que pudieren hacerse cargo de sus necesidades económicas, que lo que percibe como peculio, lejos de significar un incremento económico, es utilizado para satisfacer necesidades básicas intramuros, y la de su familia, dado que tiene dos hijos menores de edad, quienes dependen exclusivamente de lo que recibe del mismo” (cfr. fs. 8vta./9).

    Por otra parte, sostuvo que atento a que el descuento ha de realizarse todos los meses sobre el fondo de reserva de B.S. y las necesidades personales que debe cubrir con fondos propios, se desconoce si al momento de su expulsión existirá suma alguna para hacer frente a otras erogaciones que el nombrado deba afrontar y si estas serán suficientes para cubrir sus requerimientos 2 Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33584838#253085611#20191223103828274 CFCP - S.I. FSA 1716/2018/TO1/2/1/CFC1 “BUSTAMANTE SOLIS, E. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal primarios hasta que retorne a su hogar y pueda conseguir una fuente de ingresos en el medio libre.

    Como segundo motivo de agravio, sostuvo que la decisión en crisis luce violatoria del principio de legalidad en atención a que se soslayó el carácter inembargable del fondo de reserva.

    Al respecto, precisó que “[e]n la resolución que por el presente se impugna, en expresa violación al principio de legalidad, se ordenó el descuento del 80% del fondo de reserva, el cual es inembargable, desconociendo así los fines y funciones que está llamado a cumplir, al tiempo del egreso al medio libre” (cfr. fs. 11).

    En tercer lugar, se agravió en orden a que la suma a descontarse en concepto de pago mensual de la multa resulta excesiva, a la vez que no se condice con la realidad económica de su asistido.

    Como último motivo de agravio, el recurrente señaló

    que la decisión criticada resulta violatoria del principio acusatorio en tanto se dispuso un descuento mayor al solicitado por el Ministerio Público Fiscal dado que esa parte había propuesto que se realice un primer descuento por la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y luego pagos de dos mil pesos mensuales ($ 2.000).

    En razón de los fundamentos expuestos, solicitó que se case la sentencia impugnada, haciendo lugar a los agravios planteados.

    Efectuó reserva del caso federal.

  2. ) Que, en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., a fs. 20/24vta. se hizo presente el Defensor Público Oficial de E.F. de firma: 23/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33584838#253085611#20191223103828274 B.S., doctor E.M.C., quien compartió los fundamentos vertidos por su predecesora en la instancia y los amplió.

    En ese orden, adujo que a los efectos del pago de la multa, tanto la posibilidad de amortización mediante trabajo, como a través de cuotas, sólo resultan viables a pedido del condenado, sin que el juez cuente con la facultad de imponerlas de oficio.

    Así, puso de resalto que “…si el ofrecimiento del penado consistió en el pago mensual de $400 (realizado en virtud de sus concretas posibilidades económicas), corresponde reconocer una indebida extralimitación judicial cuando impuso un descuento mensual de aproximadamente $5.600 (que equivale al 80% del sueldo promedio de $7.000)”

    (cfr. fs. 21).

    A su vez, remarcó que “…la característica principal de la remuneración del interno trabajador es que no resulta libremente disponible, a diferencia de lo que sucede en un ámbito de libertad. Así, el salario laboral conformará un fondo propio, que se le entregará a su salida (art. 11, inc. 4, del C.), y solo puede otorgársele la disposición de un porcentaje para la adquisición de los artículos de uso y consumo personal (fondo disponible) conforme las estipulaciones del art. 127 de la ley 24.660” (cfr. fs.

    21vta.).

    Por otra parte sostuvo que la imposición de un descuento mensual compulsivo del 80% del salario, por un lado deteriora notablemente al interno con relación al fondo disponible con el subsana las falencias cotidianas del servicio penitenciario, a la vez que “…semejante porcentaje adquiere innegables ribetes confiscatorios, hasta el punto de desnaturalizar las características del 4 Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33584838#253085611#20191223103828274 CFCP - S.I. FSA 1716/2018/TO1/2/1/CFC1 “BUSTAMANTE SOLIS, E. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal trabajo carcelario que deben respetarse conforme el art.

    107 de la ley 24.660” (cfr. fs. 22).

    Por lo demás, ahondó en la fundamentación de los agravios vinculados a la afectación al principio acusatorio y el déficit argumental de la sentencia en crisis.

  3. ) Que realizada la audiencia prevista en el art.

    468 del C.P.N., conforme surge de fojas 37, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que, previo a ingresar en la materia de agravio introducida por la defensa oficial de E.B.S., cabe efectuar una breve reseña de las actuaciones a fin de propiciar el correcto entendimiento de la cuestión debatida.

    Así, el presente legajo tuvo inicio con motivo de la audiencia celebrada con fecha 25 de marzo de 2019 ante la jueza de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, acto al que se hizo comparecer a E.B.S. y se le hizo saber que fue intimado a pagar la suma de $135.000 correspondientes a la multa impuesta en orden al suceso delictivo por el que resultó condenado (conf. acta glosada a fs. 2/3).

    Asimismo, se puso en conocimiento del encartado la posibilidad de “…abonar la multa que adeuda en cuotas las que podrá proponer un plan de pago, o bien en su defecto se le descontara del salario o remuneración que posea o Fecha de firma: 23/12/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33584838#253085611#20191223103828274 con días de prisión conforme art. 21 del CP…”. En esa misma oportunidad, el encartado ofreció efectuar un pago mensual $400 a los efectos de afrontar la multa en cuestión.

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expida, el acusador público...

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