Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Noviembre de 2019, expediente FRO 019432/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de noviembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº FRO 19432/2017/1/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos GARRONE, C.F. s/ Infracción art. 189 bis apartado (1) 3º párrafo C.P.” (del Juzgado Federal de R.), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.F.G., Dr. N.O. (fs.16/18), contra la resolución del 26/09/2018 que dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo como presunto autor del delito de tenencia de instrumental para producir municiones sin la debida autorización dos hechos en concurso real (art. 189 bis inciso 3º, 45 y 55 del CP.)

(fs. 7/14 del presente legajo).

Recibidos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B”

(fs. 24), se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs.

25), y se agregó minuta sustitutiva del informe oral en cuatro (4) fojas la acompañada por la defensa de G., no habiéndose presentado ninguna otra parte interesada (fs. 26/28) y quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

(fs. 29)

La Dra. V. dijo:

  1. ) Le agravia al defensor que el auto impugnado haya afirmado un hecho inexistente confundiendo la existencia de una fábrica de perdigones con la comercialización de municiones (cartuchos), por lo que entiende que no existen elementos de cargo que puedan sostener tal extremo.

    Expresó que la resolución recurrida reproduce un error elemental en cuanto considera que en el local sito en calle U. 1000, Piamonte “funciona una fábrica de municiones”.

    Señaló que ha aportado elementos de convicción que explican que los llamados perdigones- granallas de plomo antimonioso -, se incluyen entre los materiales no regulados por la autoridad de aplicación por no encontrarse cla-

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32861391#250972270#20191128091249623 sificados como munición, o como material controlado por ANMAC.

    Destacó que la máquina para fabricar perdigones –inventada por el padre de su defendido- no es para fabricar o ensamblar municiones, por lo tanto su tenencia no requiere autorización, ni sería pasible de ser encuadrada en el art. 189 bis del Código Penal, que ha sido aplicado analógicamente en detrimento del principio de legalidad emergente del art. 18 CN.

    Señaló que la resolución apelada resulta autocontradictoria e infundada no reuniendo los requisitos del art. 123 del C.P.P.N.

    Formuló reserva de interponer recurso de casación y recurso extraordinario.

    En oportunidad de mejorar sus fundamentos en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N, insistió en destacar que las granallas de plomo antimonioso (perdigones), no es material controlado por la ANMAC, en consecuencia quedan afuera del objeto de prohibición atinente al tipo penal aplicado por lo que resultaría atípica la conducta achacada.

    Citó doctrina y jurisprudencia en su apoyo.

  2. ) En primer término, corresponde abordar el cuestionamiento desarrollado por la defensa de C.G. en el escrito de interposición del recurso, referido a la presunta falta de fundamentación que atribuye al auto, lo que podría acarrear su nulidad.

    En tal sentido, de la lectura de la resolución apelada advierto que la misma se ajusta a las exigencias del Art. 123 del C.P.P.N. en tanto expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en los elementos que analiza, para dar sostén a la decisión a la que se arriba; por lo que en tales términos resulta formalmente válida, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta.

  3. ) Es necesario recordar que para este estadio procesal no se requiere un grado de certeza absoluta respecto de los extremos de la imputación penal, pero sí elementos de convicción suficientes que den base a aquél juicio.

    Todo ello, sin perjuicio de la profundización de la investigación y de lo que en Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32861391#250972270#20191128091249623 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B definitiva pueda surgir...

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