Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2019, expediente FSA 007122/2016/TO01/7/1/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 7122/2016/TO1/7/1/CFC2 “GUERRERO DARDO EMANUEL s/ recurso de casación”

Registro nro.:2394/19 LEX nro.: FSA 007122/2016/TO01/7/1/CFC002 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de diciembre de 2019, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P. y los jueces doctores G.J.Y. Y Alejandro W.

S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº FSA 7122/2016/TO1/7/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

G.D.E. s/ recurso de casación

, representado el Ministerio Público F. por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa a cargo de la señora Defensora Pública coadyuvante doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo j.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por auto de fecha 1 de julio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa nº

    FSA 7122/2016/To1/7 del registro de la secretaría de Ejecución Penal, resolvió en lo pertinente: “Adelantar tres (3) meses los plazos temporales del Régimen de Progresividad Penitenciaria de interno D.E.G.… (cfr. fs.

    11/13).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33906947#251179397#20191205085512947 Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 14/23), que fue concedido (fs.

    26/vta.) y mantenido (fs. 33).

  2. ) Que el recurrente fundó su impugnación en el segundo supuesto del art. 456 CPPN.

    En primer lugar, señaló que “…el juez de ejecución […] aplicó erróneamente la ley sustantiva y ha inobservado normas procesales que acarrear nulidad, arribando así a un resultado arbitrario” […pues] “…reconoció a favor del Sr.

    Guerrero menor tiempo que el previsto en la ley para el avance en el régimen de progresividad conforme los estudios cursados y aprobados” (fs. 14vta.).

    En ese sentido, refirió que: “la resolución puesta en crisis evidencia una errónea aplicación del art. 140, inc. A y b), de la ley 24.660, en atención a que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo, apartándose de los plazos de reducción expresamente previstos por la norma, en cuanto reconoció por los Niveles 1 y 2 del Nivel Secundario y el Taller de Capacitación laboral Panadería y Repostería, tan sólo tres (3) meses de adelantamiento y no seis meses como debía hacerlo según criterio de es[t]a defensa” (fs. 16vta.).

    Planteó la violación al principio de legalidad y sostuvo que los dos ciclos o niveles del secundario equivalían a cuatro ciclos lectivos anuales pues integraban el nivel 1 primer y segundo año y el nivel 2 tercero y cuarto, a lo que sumando el Taller de capacitación laboral por el cual debían descontarse 2 meses, “lo que equivale, un total de 6 meses de adelantos en los plazos temporales del régimen de progresividad” (fs. 17vta.).

    Fundó que el criterio restrictivo de la interpretación del art. 140 de la Ley nº 24.660 implicaba una contradicción con el principio de...

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