Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2019, expediente FLP 091002345/2006/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 91002345/2006/TO1/2/1/CFC2 REGISTRO N° 2435/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1/7 de la presente causa FLP 91002345/2006/TO1/2/1/CFC2 del registro de la Sala, caratulada: “C., H.G. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 1, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 91002345/2006/TO1/2 de su registro interno, con fecha 6 de mayo de 2019, falló, en cuanto aquí interesa: “I): Imponer a H.G.C. la PENA ÚNICA de VEINTITRÉS (23) años de prisión y accesorias legales, y la DECLARACION DE REINCIDENCIA comprensiva de la dictada por esta Judicatura el 1º de junio de 2012 en tanto resolvió

    `…

    II) CONDENAR a H.G.C., de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el empleo de armas, en los que resultara víctima (…), en el hecho cometido el día 21 de marzo de 2004 (Hecho II) (…) Imponiendo la PENA ÚNICA DE 18 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 1 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33628441#250363501#20191202090825366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 91002345/2006/TO1/2/1/CFC2 legales y costas, omnicomprensiva de la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza, en causa 2728 (art. 58 C.P.)- ; y la pena dictada el 8 de junio de 2018 por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza en causa 923/2018 cuya parte dispositiva en lo que resulta de interés reza: `

    I.-… y a H.G.C.… a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, con más la declaración de reincidencia, por resultar coautor y autor -respectivamente-, penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, resistencia a la autoridad y portación ilegal de arma de guerra, ilicitudes que concursan de forma real entre sí, todos por los hechos cometidos el día 3 de abril de 2017 en Ramos Mejía…” (cfr. fs. 9/14 vta.).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial Dra. L.I.D. (fs. 1/7), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 15/16 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 23.

  3. El impugnante encauzó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar los antecedentes de las presentes actuaciones, tildó de arbitrario por falta de fundamentación el juicio de mensuración de la pena efectuado por el a quo respecto de su asistido C..

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33628441#250363501#20191202090825366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 91002345/2006/TO1/2/1/CFC2 Sobre el punto, el recurrente sostuvo que el a quo efectuó una “indebida” interpretación y aplicación del art. 41 del Código Penal. En tal sentido, consideró que la valoración de las circunstancias atenuantes expuestas por C. fue “incompleta”.

    Además, se agravió de la pena impuesta a su defendido por considerarla desproporcionada y excesiva.

    A ello agregó que su defendido lleva en total un período de detención de más de catorce años, lapso en el que ha sido pasible de las pautas resocializadoras del sistema carcelario. En tal dirección, señaló que C. se encuentra progresando en la reinserción social superando día a día lo que implica el encierro dispuesto, por lo que estimó que cualquier exceso en la graduación de la pena “resultaría anticonvencional” pues, a su criterio, la restricción de la libertad solo es legítima mientras responda al propósito para el cual ha sido establecida (art. 30 de la C.A.D.H.).

    En definitiva, el impugnante solicitó que se case la sentencia recurrida, se revoque la misma y se dicte una nueva sentencia unificadora.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia casatoria Dra. M.F.H., quien compartió los agravios expuestos por su colega Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 3 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33628441#250363501#20191202090825366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 91002345/2006/TO1/2/1/CFC2 de la anterior instancia y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto (cfr. fs. 25/29).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 36), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º

    del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Superado el test de admisibilidad, cabe recordar que, con fecha 1º de junio de 2012, H.G.C. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 1 a la pena única de dieciocho (18) años de prisión, comprensiva de: una pena de quince (15) años de prisión impuesta por ese Tribunal en orden al delito de secuestro extorsivo, en concurso ideal con el Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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