Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2019, expediente FSA 012223/2018/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12223/2018/TO1/3/1/CFC1 REGISTRO N° 2182 /19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 26/33 de la presente causa FSA 12223/2018/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MENDOZA QUICANIA, G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la señora jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 29 de julio de 2019 en el legajo nº 12223/2018 de su registro interno: “1º- DISPONER el DESCUENTO INMEDIATO de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) que percibe la interna G.M.Q., los que se imputaran para el pago de lo adeudado en concepto de multa de juicio en el presente mes. 2º ORDENAR, que luego de realizado el descuento ordenado en el punto 1º y a partir del mes siguiente, se PROCEDA A DESCONTAR MENSUALMENTE el 33 % de los fondos que percibe la interna y hasta cubrir la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000.-) y/o hasta el momento de su efectivo egreso, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 25.033.232/8 “PJN-0500/335-CSJN-FONDOS LEY 23.737” (Sucursal Tribunales)” (cfr. fs. 17/18 vta.).

  2. Contra dicha decisión, la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.L.C., en representación de G.M.Q., interpuso a fs. 26/33 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 34/35.

  3. Que la recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34033535#248277968#20191031150449892 del C.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter definitivo, fundando su recurso en los términos del art. 456, inc. 1º, del C.P.N.

    Comenzó su presentación casatoria señalando que la resolución recurrida por medio de la cual el a quo ordenó descontar la suma de pesos dos mil quinientos ($2500) y el 33% de los fondos que posee la interna, es excesivamente mayor al monto ofrecido oportunamente por la defensa. En el mismo sentido indicó que la sentencia es arbitraria toda vez que se dejó a su defendida y a su familia en desamparo, impidiéndole contar en el futuro con fondos que le permitan la subsistencia al momento de regresar al medio libre.

    Indicó que el a quo debió haber tenido en cuenta las reales posibilidades económicas de M.Q. para afrontar la medida dispuesta conforme las pautas establecidas en el art. 40 del C., y que se ordenó el descuento de una suma superior a la ofrecida por la defensa, dejando a su asistida en una situación de vulnerabilidad absoluta. Al respecto resaltó que M.Q. es extranjera, que su grupo familiar se encuentra por debajo de la línea de pobreza, que no tiene familia ni personas que pudieren hacerse cargo de sus necesidades económicas en el país, y que lo que percibe como peculio, lejos de significar un incremento económico, es utilizado para satisfacer necesidades básicas intramuros y la de su familia, dado que tiene tres hijos menores de edad.

    Por ello entendió que la medida dispuesta es excesiva y causa un gravamen irreparable dejando expuesta a M.Q. a un desamparo prácticamente absoluto, al momento de regresar al medio libre.

    Sostuvo que el descuento que se realiza todos los meses sobre los fondos que percibe su asistida, no es más que una orden encubierta para proceder al descuento del fondo de reserva, y que como consecuencia de dicha medida se desconoce si al momento de su expulsión existirá suma alguna para Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34033535#248277968#20191031150449892 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 12223/2018/TO1/3/1/CFC1 hacer frente a las erogaciones que deberá enfrentar, y si serán suficientes para cubrir sus requerimientos primarios hasta que retorne a su hogar y consiga alguna fuente de ingreso en el medio libre.

    Alegó que, al disponer el descuento referido, el a quo quebrantó el principio de legalidad establecido en el art. 18 de la C.N., toda vez que se aceptaron y reconocieron institutos no previstos por la ley, y se apartó de lo dispuesto expresamente en la Ley 24.660 de Ejecución Penal. En tal sentido refirió

    que el fondo de reserva es incesible e inembargable -art. 128 de la nombrada ley- y que no puede ordenarse retención alguna sobre el mismo salvo la excepción prevista en el art. 129.

    Manifestó que, como en el caso, si el penado realiza un concreto ofrecimiento de pago en cuotas, el tribunal se encuentra limitado a aceptar o no dicha propuesta, pero no puede imponer un sistema de cuotas mayor al ofrecido, y que no contó con la conformidad de la parte violentando a su vez el principio de contradicción.

    Remarcó que entre los descuentos legalmente autorizados al salario laboral del interno, no se encuentra prevista la posibilidad de efectuar uno para la aplicación del pago de la pena de multa ni las costas de juicio, que la imposición oficiosa del descuento finalmente dispuesto deteriora notablemente la situación del interno con relación al fondo disponible, con el que subsana las falencias cotidianas del servicio penitenciario (aplicándolo a la compra de comida y elementos de higiene personal) y que la medida tiene innegables ribetes confiscatorios que desnaturalizan las características y finalidad del trabajo carcelario. Al respecto indicó que si el penado trabaja para que le quiten el 33% de su salario para aplicarla al pago de la pena pecuniaria, dicha actividad dejaría de ser remunerada y pasaría a ser parte del castigo penal, lo que se encuentra expresamente prohibido.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34033535#248277968#20191031150449892 Hizo reserva del caso federal.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se case la resolución recurrida.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N., la Defensa Pública Oficial presentó el memorial sustitutivo obrante a fs. 39/44. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 45).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente corresponde realizar una breve reseña del trámite del presente incidente.

    Cabe recordar que en autos se condenó a G.M.Q. a la pena de cuatro (4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, la que se traduce en el monto de pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500), por resultar autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

    A los fines de hacer frente al pago de la multa referida, la encausada propuso el pago de trescientos pesos ($300) mensuales hasta el...

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