Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Noviembre de 2019, expediente FBB 022271/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22271/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 22271/2018/1/CA1, de la secretaría nro. 2, caratulado:

Legajo de apelación… en autos: ‘M.A., Yakiris p/Falsificación

de moneda

’, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de

apelación interpuesto a f. sub 259/vta., contra el auto de procesamiento de fs. sub

252/258.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La señora jueza de grado dispuso el procesamiento –sin

prisión preventiva– de Y.M.A., por considerarla prima facie autora

penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsificada en los términos

del art. 282 del Código Penal, reiterado en dos hechos (art. 55, CP).

Asimismo, fijó la suma de treinta mil pesos ($30.000) en

concepto de responsabilidad civil.

Para así decidir, valoró que la pericia sobre los billetes

incautados arrojaron resultado positivo sobre su origen común, lo que confirma la

identidad de la persona que entregó los mismos a los denunciantes T. y Vitale

Cappa.

A su vez, tuvo en consideración la similar descripción física que

hicieron los damnificados y el idéntico modus operandi utilizado por la encartada,

quien además se sirvió de la misma línea telefónica (2236023426) que se identificó en

una causa análoga a la presente (cfr. c. nro. FMP 28208/2017, sent. de esta sala I del

2/8/18).

2do.) La defensa oficial de la imputada apeló la decisión a f. sub

259/vta. y a fs. 286/288 vta. presentó el respectivo informe sustitutivo de la audiencia

prevista en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB 72/08, 47/09 y 8/16).

En primer término, sostuvo: a) que afecta que sobre la base de

un pretendido juicio de probabilidad se construya la imputación que deriva en la

sujeción de la encartada al proceso, habiendo sido desatendidos los dichos prestados

por la encartada al momento de prestar declaración indagatoria. Que los fundamentos

invocados resultan endebles, al cimentarse en una forzada y subjetiva construcción

adversa, carente de elementos cargosos incriminantes. b) A su vez, alegó que el

aspecto objetivo del tipo penal no resultó acreditado (puesta en circulación de moneda

Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33799401#249787945#20191114102701262 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22271/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2 falsa), por lo que mal puede concurrir el elemento subjetivo en el caso en examen y; c)

por último, discrepó acerca de la suma fijada en concepto de responsabilidad civil.

3ro.) Por su parte, a fs. sub 271/273, el señor F. General

señaló que los términos de la apelación resultan genéricos por lo que el recurso debería

ser declarado mal concedido. Sin perjuicio de ello, destacó que la similitud en la forma

de contactar a los damnificados, el tipo de artículos adquiridos, moneda utilizada y la

contemporaneidad de los hechos de que se trata dan una primera pauta del acierto de la

decisión cuestionada. Lo que se completa con la pericia que da cuenta de un mismo

origen de los valores falsos incautados y del reconocimiento de la imputada por parte

de las víctimas.

4to.) La presente causa se inició a raíz de la denuncia penal

presentada por M.A.T. en la ciudad de Mar del Plata, quien relató que el

día 17 de septiembre de 2017 una persona bajo el nombre “C. se contactó con

USO OFICIAL él vía W. para concertar la compra de un celular Iphone 6s Plus de 128 GB que

éste había publicado para la venta en el sitio web OLX (v. f. sub 10/vta.).

El nombrado manifestó que la operación tuvo lugar el día 21 de

ese mismo mes en el café “Positano” ubicado en calle R.P. nº 2523 de la

localidad de Mar del Plata, donde la encartada le abonó el dispositivo con U$D 800

(ochocientos dólares estadounidenses).

Que con posterioridad, advirtió que los billetes no tenían aspecto

de ser auténticos por lo que intentó comunicarse con la compradora, quien le habría

dado una dirección falsa y luego apagado su celular.

T. ratificó la declaración policial en sede de la fiscalía y

aportó una captura de pantalla de un portal de internet donde reconoció a la mujer que

lo habría engañado (fs. sub 37/38), que sería Y.M.A..

Por otra parte, a la presente se acumuló la IPP nº 14355/17

proveniente del Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca,

iniciada luego de la denuncia realizada por M.V.C., en la cual indicó

que el día 24 de julio de 2017 fue contactada mediante W. por una persona que

dijo llamarse “L., con la intención de comprarle un teléfono (Iphone 6s) que

había sido publicado en el sitio web OLX (v. f. 87/vta.).

Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33799401#249787945#20191114102701262 Poder Judicial de...

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