Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSA 001772/2018/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 1772/2018/TO1/5/1/CFC1 “Polo, L.F.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2119/19 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La asistencia técnica de L.F.D.P. interpuso recurso de casación a fs. 25/35 vta., contra la resolución dictada por la magistrada de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que, en lo que aquí

interesa, dispuso: “1º.- Disponer el descuento inmediato del 33% de los fondos que percibe el interno, los que se imputarán para el pago de lo adeudado en concepto de multa de juicio en el presente mes. 2º.- Ordenar que luego de realizado el descuento ordenado en el punto 1º y a partir del mes siguiente, se proceda a descontar mensualmente el 33 % de los fondos que percibe el interno y hasta cubrir la suma de ciento treinta [y] cinco [mil pesos] (135.000$.-) y/o hasta el momento de su efectivo egreso” (fs. 23/24 vta.).

A fs. 36/vta. se concedió la impugnación impetrada, la que fue mantenida en esta instancia a fs. 43/vta.

Posteriormente, la parte recurrente renunció a los plazos procesales pendientes (fs. 45/vta.), renuncia que contó con la adhesión del representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

47).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Somos de la opinión que los embates de la defensa no resultan eficientes ni alcanzan a rebatir los argumentos Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33885720#247959254#20191105140915123 sustentados por la jueza a quo para resolver del modo en que lo hizo.

En efecto, la magistrada de ejecución entendió que “…de las constancias de autos surge que el penado no quiere pagar ni efectuó plan de pago en los conceptos de la multa y las costas impuestas (fojas 89). Por su parte corrida vista a la defensa oficial esta última no manifestó nada al respecto (fs. 91/vta.) por lo que se garantizó su derecho a la defensa”.

Consideró también que “…la pena de multa es una obligación que tiene el penado de abonar una suma de dinero conjunta a la pena privativa de la libertad”, de modo que “…

encontrándose la sentencia condenatoria firme y consentida por las partes, corresponde proceder conforme al art. 501 del CPPN, arts. 5 y 21 del Código Penal y art. 128 2do párrafo de la ley 24.660 y descontar de...

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