Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Octubre de 2019, expediente FLP 038163/2016/TO01/12/1/CFC010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-Sala I C.F.C.P.-

Causa FLP 38163/2016/TO1/12/1/CFC10 “C., J.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1930/19 Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensora pública oficial de J.L.C., en la presente causa n° FLP 38163/2016/TO1/12/1/CFC10.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral Federal nº 1 de La P. no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de J.L.C. solicitado por su asistencia técnica (cfr. fs. 53/59).

Contra esa decisión, su defensa interpuso recurso de casación (fs. 60/67), que fue concedido a fs. 68/69.

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral Federal nº 1 de La P., y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

  2. En este sentido, el tribunal de mérito expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado- la Fecha de firma: 30/10/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33018607#247734850#20191030113722704 concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento desarrollado en el resolutorio.

    En efecto, para fundamentar la decisión ha sostenido que “(d)e conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público F., (…) no se verifica el supuesto previsto por el art. 10 -inc. “f”-

    del Código Penal, y el dispositivo 32 -inc. “f”- de la ley 24660, según las modificaciones introducida por la ley 26472”.

    Agregaron que “(e)n el caso no se presentan indicadores que den cuenta [de] que la menor A.V.C. de 5 años de edad (hija biológica de C.)

    y la menor S.V. de 16 años de edad y Florencia de 19 años (ambas hijas de la pareja de C.), se encuentren en una situación de desamparo y/o riesgo material o moral, sino, antes bien, el informe producido por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, ha relevado que aquellas se encuentran a cargo de su progenitora, que viven en casa de los padres de ésta, junto con su madre y tíos, que Alma y S. esta escolarizadas y Florencia es estudiante universitaria (…)”.

    Tomaron en cuenta también que “(d)esde la detención de C., la menor A.V. en un primer momento preguntaba por su papá y que actualmente casi no hace referencia(…)” y que “(s)u progenitora trabaja como empleada doméstica en casas particulares todos los días en la semana y sus hijas mayores y cuñadas son las responsables de confección de pizzas y tartas, en un reciente emprendimiento familiar, que les permite cubrir las necesidades materiales. Por su parte, en punto a su estado de salud, no se ha relevado ninguna situación concreta de emergencia o que pudiera implicar un peligro para sus hijas”.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33018607#247734850#20191030113722704 -Sala I C.F.C.P.-

    Causa FLP 38163/2016/TO1/12/1/CFC10 “C., J.L. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por ello, consideraron que asistía razón al F. General en cuanto a que desde la detención de C., las hijas sostienen una convivencia con su madre, abuela y tíos, extremo que permite afirmar...

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