Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Noviembre de 2019, expediente CPE 000882/2016/TO02/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CPE 882/2016/TO2/4/1/CFC1 “M., M.S. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1972/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/19vta., por el Defensor Público Coadyuvante, J.M.A., en el marco de la causa N.. CPE 882/2016/TO2/4/1/CFC1 caratulada “M., M.S. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que, con fecha 24 de abril del 2019, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, resolvió: “(…) En relación a lo solicitado a fs. 318/319 por la defensa, hágase saber que NO SE AUTORIZA a la condenada M.S.M. a llevar y retirar a su hijo menor del Jardín de Infantes Nº 913 ’Latinoamérica‘ toda vez que no han variado las circunstancias ya valoradas a fs. 208, a cuyos argumentos corresponde remitirse” (cfr. fs. 14).

    Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial, interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 21/23 y mantenido en esta instancia a fs.

    33.

  2. El recurrente fundó la procedencia del Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33760111#248140994#20191104134620820 recurso en el inciso 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, puesto que el tribunal a quo realizó una interpretación sobre la dinámica familiar en detrimento de los intereses de su defendida y el derecho a la educación de su hijo.

    Sobre el punto, recalcó que el magistrado interviniente asumió que la ida y retiro del jardín de infantes del hijo de cuatro años de edad de M. (“I.E.F”) lo puede realizar su padre C.R.F.M., sin tener en cuenta las condiciones personales del nombrado ni la imposibilidad de compatibilizar sus ocupaciones y obligaciones laborales con los horarios del mencionado jardín.

    Por otra parte, expresó que en la resolución recurrida se hizo hincapié en que, entre el primer pedido de autorización y el segundo “no habían variado las circunstancias”, extremo que pone de manifiesto que al momento de decidir el a quo omitió valorar los cambios de horario ocurridos entre el periodo escolar 2018 -08.00 hs.

    a 11.45 hs.- y 2019 -13.00 hs. a 16.45 hs.-.

    En tal sentido, precisó que aunque se presentara como inconveniente el horario escolar de la mañana -al menos el de salida-, éste no resultaba tan complejo como el de la tarde en el que tanto la hora de ingreso como de egreso atraviesan los horarios normales de una jornada laboral.

    A partir de lo expuesto, sostuvo que la resolución recurrida resultaba arbitraria por falta de Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33760111#248140994#20191104134620820 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– CPE 882/2016/TO2/4/1/CFC1 “M., M.S. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal fundamentación, toda vez que no consideró en forma íntegra cuestiones relativas a la dinámica familiar existente en el domicilio de M..

    Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada y se autorice a M.S.M. a llevar y retirar del jardín de infantes a su hijo (“I.E.F”).

    Citó jurisprudencia aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por el término de diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el titular a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 3 ante ésta Cámara, Dr. I.F.T., efectuó la presentación glosada a fs. 36/41, mediante la cual amplió los argumentos expuestos por su antecesor e introdujo nuevos agravios.

    A través de la presentación aludida, señaló como agravio la afectación al principio acusatorio y al derecho a ser oído del niño menor edad, por cuanto no sólo no se dio intervención al representante del Ministerio Público F. sino tampoco a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces.

    Sostuvo que dichas omisiones tornaban nula la resolución pues “la abstención del Ministerio Público F. importa la inexistencia de actividad requirente, condición sine qua non, para cualquier decisión jurisdiccional puesto que en caso contrario el juez Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ...

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