Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Agosto de 2019, expediente FPA 007021/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7021/2016/1/CA1 Paraná, 1 de agosto de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 7021/2016/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE PEÑA, M.A. EN AUTOS ´PEÑA, M.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., contra la resolución de esta Alzada de fs. 34/40, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal interino y confirmar la resolución obrante a fs. 1/5 vta., que decreta el sobreseimiento de M.A.P., por el hecho que fuera requerido a designar abogado defensor, esto es, apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social respecto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2014, en presunta Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33649648#240400992#20190801125746693 infracción al art. 7 del Régimen Penal Tributario.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 53 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el titular del Ministerio Público Fiscal desarrolla los fundamentos del recurso de casación; cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario; oportunamente el Tribunal Superior case la resolución que recurre y disponga la prosecución de autos por su estado (art. 471 del CPP). Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio pretendido y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante se basa en el inciso 1) del art. 456, 457 y cc del C.P.P.N.

A ese respecto, cabe poner especial...

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