Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Junio de 2019, expediente FPA 007021/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7021/2016/1/CA1 Paraná, 21 de junio de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el E.. Nº FPA 7021/2016/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE PEÑA, M.A. EN AUTOS PEÑA, M.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA; La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal interino, Dr.

C.G. Escalada a fs. 7/13, contra la resolución obrante a fs. 1/5 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de M.A.P., por el hecho que fuera requerido a designar abogado defensor, esto es, apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social respecto de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2014, en presunta infracción al art. 7 del Régimen Penal Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33649648#237662471#20190621114810491 Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430). El recurso es concedido a fs. 14.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo del Reglamento Interno de esta Cámara (Acordada 50/15), y modificación de Acordada 30/18 CFAP-, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 33, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y del Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.J.C., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, previo a realizar un breve relato de los hechos, destaca que -en razón del control de legalidad que le corresponde efectuar-, existe en el expediente principal “un vacío procedimental que supera el año calendario”, circunstancia que en su opinión se muestra como un gesto de displicencia funcional incompatible con la agilidad y contracción del debido proceso penal. Invoca a continuación la instrucción proveniente de Resoluciones PGN 5/12 y 18/18; sostiene que es errónea la interpretación que hace el Sr. Juez Federal respecto Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33649648#237662471#20190621114810491 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7021/2016/1/CA1 de la nueva disposición legal, a la que considera además de compleja, de análisis integral y afirma que la modificación a la ley no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad.

    Cita fallos recientes de la S.I.II de la CFCP, en los que se revocaron resoluciones similares a la que aquí se cuestiona.

    Solicita, además de la recomendación al Magistrado a quo de evitar en lo sucesivo situaciones como las señaladas, se haga lugar al recurso impetrado, se revoque la decisión apelada, se mande la prosecución de autos y hace reserva de recurrir en casación.

  2. Que, por su parte, el Sr. Defensor Público Coadyuvante -en su memorial de fs. 30/32 vta.-, luego de un conciso relato de los hechos, replica los agravios formulados por el Ministerio Público Fiscal y al efecto desarrolla, con cita de doctrina y jurisprudencia, los alcances de la Ley 27.430 y su aplicación retroactiva como ley penal más benigna.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33649648#237662471#20190621114810491 Solicita se confirme la resolución apelada en cuanto resuelve el sobreseimiento de su defendido.

    II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio el 07/07/2016 con la denuncia efectuada por representantes de la Dirección Regional Paraná de AFIP-

    DGI, quienes al realizar un control de cumplimiento de obligaciones previsionales a la contribuyente...

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