Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Mayo de 2019, expediente FPA 010315/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10315/2018/1/CA1 Paraná, 21 de mayo de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. Nº FPA 10315/2018/1/CA1, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE FERNÁNDEZ DE LA FUENTE, J.M. EN AUTOS ´FERNÁNDEZ DE LA FUENTE, J.M. POR INFRACCIÓN LEY 24.769´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA; El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.

5/14 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/4, en cuanto decreta el sobreseimiento de J.M.F. de la Fuente, por el hecho que fuera llamado a designar abogado defensor, esto es, evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos 2012 y 2014 e insolvencia fiscal fraudulenta, en presunta infracción a los arts. 1 y 9 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430). El recurso es concedido a fs. 15.

En esta instancia, se celebra la audiencia Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33491301#234935645#20190521124801020 preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, del Reglamento Interno de esta Cámara (Acordada 50/15), y modificación de Acordada 30/18 y Resol 61/18 CFAP-, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 39, agregándose el memorial del Sr. Fiscal General S., Dr. C.G. Escalada y teniéndose presente el del Dr. S.G.A. por la defensa del imputado J.M.F. de la Fuente obrante a fs. 25/28 vta., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General S., realiza un breve relato de los hechos.

    Invoca instrucción proveniente de Resoluciones PGN 5/12 y 18/18; sostiene que es errónea la interpretación que hace el Sr. Juez Federal respecto de la nueva disposición legal, a la que considera además de compleja, de análisis integral y afirma que la modificación a la ley no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33491301#234935645#20190521124801020 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10315/2018/1/CA1 Cita fallos de la S.I.II de la CFCP, en los que se revocaron resoluciones similares a la que aquí se cuestiona.

    Solicita se haga lugar al recurso impetrado, se revoque la decisión apelada, se mande la prosecución de autos y hace reserva de recurrir en casación.

  2. Por su parte, el Dr. S.G.A. considera que en este caso, la excepción al principio general de irretroactividad de la ley penal deberá regir plenamente y aplicarse retroactivamente la nueva norma. Cita fallos de la S.I.V de la CFCP.

    Critica además la exégesis que de la ley vigente hace el recurrente Ministerio Público Fiscal, en cuanto se aparta de la literalidad de la norma.

    Solicita se confirme la sentencia apelada y hace reserva de ocurrir en casación o recurso extraordinario.

    II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio el 27 de mayo de 2018 con la denuncia presentada por los representantes de AFIP-DGI –Dres.

    D.M.N. y M.R.G.-, como consecuencia del procedimiento de fiscalización practicado al contribuyente Sr. J.M.F.F. de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33491301#234935645#20190521124801020 de la Fuente, dedicado a la prestación de servicios empresariales como actividad económica principal y a la venta al por mayor de uniformes, ropa de trabajo e indumentaria deportiva como actividad secundaria, ocasión aquella en la que se detectaron conductas punibles previstas y reprimidas por los artículos 1 y 9 del Régimen Penal Tributario (texto según art. 279 de la Ley N° 27.430), en concurso real, esto es, evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos 2012 y 2014 e insolvencia fiscal...

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