Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Junio de 2019, expediente FCT 006406/2016/22/1/CA014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 6406/2016 Corrientes, cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Vistos: el legajo de apelación caratulado “Dubra, C.M.P. DE DELITO INCUMP. DE AUTOR Y VIO. DEB. FUNC.

PUBL. (art. 249) ”, E.. N° FCT 6406/2016/22/1/CA14 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que a fs. 14/19 los letrados que representan C.M.D. promueven recurso de apelación, contra la resolución de fs. 12 y vta. por la que no se hace lugar al pedido de restitución de una carabina calibre 22 marca CZ, número 452-2E ZKM, cargador de dicha carabina, la que tiene empotrada una mira telescópica marca BUSHNELL y municiones de calibre 22 mm y 9 mm.

Alegan los recurrentes que la resolución resulta nula por ser incompleta, debido a que no fueron sometidas a su arbitrio todas las cuestiones planteadas, puesto que el auto se limita a decidir respecto de la devolución de los elementos secuestrados pero nada dice en relación a la solicitud de sobreseimiento de su defendido. Cita doctrina en sustento de lo que afirma es una incongruencia omisiva. Por otra parte manifiesta la ausencia total de fundamentación (art. 123 C.P.P.N.) debido a que la magistrado a quo, se limitó a mencionar los delitos por los cuales se investiga a Dubra. Afirma que la resolución se aparta de lo establecido en el art. 238 del C.P.P.N. y que se violenta el principio de inocencia puesto que a su modo de ver existe la posibilidad de que su defendido pueda beneficiarse con el sobreseimiento. Agrega que la resolución en crisis violenta el derecho a la propiedad de manera anticipada, puesto que entiende que la misma es un anticipo de pena pecuniaria accesoria. Sostiene que la privación al uso y goce de bienes conculca el derecho a la propiedad privada. Por ultimo refiere que en ninguna de los tipos penales endilgados se requiere de armas de fuego como instrumento de ejecución de los mismos. F. reserva de recurrir en casación.

Al contestar la vista a fs. 30, el representante del Ministerio Público Fiscal manifiesta su no adhesión al remedio procesal promovido.

A fs. 37 y vta. se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el cual se ratifican cada uno de los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta en conocimiento de esta Alzada, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no habrá de ser acogido favorablemente, por los...

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