Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000541/2019/3/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa Nº CPE 541/2019: “J.O.M. y otros sobre inf. ley 22.415” J.N.P.E. N° 3, Secretaría N° 6. CPE 541/2019/3/1/CA1. ORDEN N° 29.495. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la presentación de fs. 24 de este incidente, M.I.C.

desistió del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/11 vta. de este legajo por la defensa oficial de aquél, contra la resolución de fs. 6/6 vta.

Asimismo, por el escrito obrante a fs. 25 de este incidente la defensa oficial del nombrado solicitó que se tenga por desistido el recurso interpuesto.

Por lo tanto, en atención a lo previsto por el art. 443, primer párrafo, del C.P.P.N., corresponde tener por desistido el recurso de apelación mencionado.

Por ello, SE

RESUELVE:

  1. TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.I.C. a fs. 9/11 vta. de este legajo.

  2. CON COSTAS (arts. 443, 530 y ccs. del C.P.P.N.).

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase junto con CPE 541/2019/3.

El Dr. J.C.B. no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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