Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Junio de 2019, expediente CPE 000288/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 288/2019, CARATULADA: “F.J.F. SOBRE INF. ART. 303 CP EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE Nº CPE 288/2019/1/CA1. ORDEN N° 29.158. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2019 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público F. obrante en copia a fs. 20/22 contra la decisión que también en copia luce a fs. 16/19 del presente, por la cual la señora juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió “…

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado, en razón de la materia, para entender en los hechos referidos en el acta de fs. 1/3 vta. (arts. 6 de la ley Nº 27.097 -en sentido contrario-, 12 de la ley Nº 27.146 -también en sentido contrario- y 35 del CPPN).

  2. REMITIR las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad…” (es copia textual del original, se prescinde del destacado).

    La presentación de fs. 36 de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el día 4 de marzo de 2019, en el Punto de Inspección y Registro Nacional sito en el Aeropuerto Internacional J.N., cuando F.J.F. se presentó para abordar el vuelo de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas AR 1652, con destino a la ciudad de Neuquén, transportando la suma de $ 6.989.000, respecto de la cual, no se encontraría acreditado, por el momento, el origen de aquel dinero (confr. el acta de procedimiento que en copia luce a fs. 2/4 vta. del presente).

      Aquel hecho fue calificado “prima facie”, de acuerdo a las previsiones del art. 303, inc. 3 del Código Penal.

      Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33306768#236623986#20190607102259910 Poder Judicial de la Nación 2º) Que, por la resolución recurrida la señora juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso declarar la incompetencia del tribunal a su cargo, para entender en la causa principal a la cual corresponde el presente incidente (CPE 288/2019) y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para que se...

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