Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Octubre de 2019, expediente FRO 051890/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51890/2018/1/CA1 Rosario, 25 de octubre de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expte. N° FRO 51890/2018/1/CA1 caratulado “V., I.A. s/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.A.V. contra el punto II de la resolución del 24 de junio de 2019 mediante la cual se convirtió en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo el imputado.

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que la invocación de la pena en expectativa para resolver planteos excarcelatorios implica un razonamiento que termina por mutar el sentido de la institución cautelar en un auténtico adelantamiento de la eventual pena que pudiere recaer.

    Manifestó que su pupilo posee arraigo suficiente, con domicilio estable, donde habita con sus padres, su hermano y un sobrino, situación que se encuentra perfectamente constatada por autoridad pública en el marco de las medidas que fueron dispuestas por el juez de instrucción y que descarta cualquier pronóstico de fuga.

    Expresó que se soslayó el análisis de procedencia de otras medidas cautelares menos lesivas que la privación de libertad, siendo que esta última no se avizora como imprescindible para el logro de los fines procesales que se pretende asegurar.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 39). En la audiencia Fecha de firma: 25/10/2019 que se designó para informar (fs. 40), las partes presentaron Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33932896#247714327#20191025121143394 informes, quedando los autos en estado de resolver fojas 45.

    Y Considerando que:

  4. - Mediante resolución del 24 de junio de 2019 se dictó el procesamiento de I.A.V. como presunto autor del delito de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737, que a la fecha se encuentra firme ya este aspecto del fallo no fue recurrido.

  5. - A los efectos de analizar la procedencia o no de la excarcelación concedida, no puede dejar de advertirse el gravísimo flagelo del narcotráfico que somete a nuestra sociedad y que convierte, por ejemplo a la ciudad de Rosario, en un lugar muy difícil para vivir con índices de homicidios que prácticamente triplican la media nacional.

    Sin lugar a dudas el narcotráfico es la madre de muchos delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de presuntos delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

    Este incontrolado flagelo de narcotráfico, inseguridad, homicidios, corrupción y demás delitos conexos me llevan al convencimiento que es necesario analizar con mayor restricción la procedencia de la excarcelación, cuando como en el caso, el imputado ya fue procesado (es decir, la justicia federal entendió que hay elementos de prueba suficientes para considerar que este encausado ha cometido delito de narcotráfico) por ilícitos que tienen una altísima pena de prisión establecida por el legislador.

    Corresponde reparar también en esta instancia en la trascendencia social y el impacto real que nuestras decisiones tienen en concreto en el colectivo Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA #33932896#247714327#20191025121143394 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51890/2018/1/CA1 social. Es en este entendimiento donde no puedo obviar que los delitos de narcotráfico provocan angustia y una infinidad de consecuencias negativas a los vecinos de los lugares donde se cometen. V. en este sentido que los mayores índices de robos y homicidios que padece nuestra sociedad se configuran en inmediaciones de puntos de venta de droga.

    Así, no puedo dejar de valorar que en la presente causa, un juez de primera instancia concluyó que hay elementos de prueba suficientes para sostener que V. se dedicaría al tráfico de...

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