Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Octubre de 2019, expediente FCR 091001168/2011/TO01/1

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de octubre de 2019.-

Y VISTO:

Este Legajo de Control Carcelario Nº FCR 91001168/2011/TO1/1 de H.Á.P. desprendido de los autos caratulados: “PANARIO, H.Á. s/ Inf. Art.

210,292, 277, 54, 55 CP y art. 37 Dto.- Ley 6582/58”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 137/139 se agrega un escrito remitido por correo electrónico por el Jefe de la Alcaidía Policial de la ciudad de Trelew, adjudicado al interno H.Á.P., con firma sin certificar. Allí se realiza una Solicitud de Pronto Despacho en los términos del art.

    127 CPPN por una serie de peticiones que no habrían sido tramitadas por el J. a cargo de su supervisión.-

    Que a fs. 141/vta., la actuaria da cuenta del trámite que se le imprimió a cada escrito recibido y que fuera atribuido al condenado.-

    Que luego, pasan los autos al Acuerdo a fin de que el Tribunal resuelva si hay asuntos pendientes que requieran su resolución.-

  2. Que PANARIO se encuentra alojado en la Alcaidía de Trelew, con traslado dispuesto a la Unidad Nº 5 S.P.F. desde el 14 de mayo del corriente (fs. 36).-

    Que cabe recordar que, con fecha 11 de septiembre de 2018, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal encontró a H.Á.P. coautor responsable del delito de encubrimiento agravado reiterado- cinco hechos, tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad ajenos- dos hechos-, todos en concurso real entre sí, e ideal, como miembro de una asociación ilícita, y lo condenó a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

    La Sentencia no se encuentra firme (copias de fs. 9/24vta.).-

    Asimismo, se encuentra a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 el 30/11/10 a la pena única de siete años de prisión, la que se agotará el 7 de octubre de 2020 (copias de fs. 30/31vta.).-

  3. Que el art. 127 del Código Procesal intenta obtener una respuesta del juzgador si ha ocurrido un retardo injustificado y evitar la mera inactividad de los magistrados. En ese sentido, “retardo de justicia” implica una actividad reglada, con términos, y en el que participen partes que insten el cumplimiento de ciertos actos a los que tiene derecho. (D., E.E., “Denegación y Retardo de Justicia”, Asociación Pensamiento Penal (online), pp. 7-8).-

    Y en este punto, menester es precisar que la sola...

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