Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Septiembre de 2019, expediente FRO 043000367/2003/97/1/CA062

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/97/1/CA62 N° 043 /19-DH. Rosario, 05 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000367/2003/97/1/CA62 caratulado “L. de apelación de T., J.L. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (Art. 144 Bis inc. 1 C.P) e imposición de tortura (Art. 144 Ter. inc. 1 C.P)” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.V., F. a cargo de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado Jurisdicción Rosario, contra la resolución del 18.12.2018 (fs. 5/7 del presente L.) dictada por el titular del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, Dr. M.B., mediante la cual dispuso rechazar el pedido de que se revocara el cese de prisión preventiva de J.L.T. oportunamente otorgado al mencionado imputado (ver fs. 1/3 del L. 43000367/2003/97 digitalizado).

  2. - Radicados los autos en la alzada, se hizo saber la integración del tribunal (fs. 17).

El F. General mantuvo el recurso de su parte (fs.

18). Por decreto de fs. 19 se dispuso integrar esta Cámara con el Dr.

G.L.A.S.S., J. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario, ello así en virtud de que la Dra. E.V. se encuentra inhibida para intervenir en esta causa.

El Dr. S.S. solicitó su inhibición en los presentes por los motivos que se encuentran desarrollados a fs. 1 del incidente de inhibitoria FRO 43000367/2003/97/1/1 que corre por cuerda a este L..

Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: OSVALDO A. FACCIANO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.M.F., JUEZ DE CAMARA #33099328#243546827#20190906092539976 Por resolución nº 8/19DH del 5.04.2019 se hizo lugar a la inhibición solicitada y se dispuso una nueva integración de este Tribunal, en este caso con el Dr. E.M.F.J. del Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de esta ciudad (ver decreto de fs. 23 vta.).

Llevada a cabo la audiencia para informar bajo la modalidad escrita que prevé la A. Nº 166/11, modificada por las A.s 161/16 y 163/16, ordenado el pase al acuerdo (fs. 28), no se alcanzó la mayoría necesaria para fallar, por lo que se dispuso dejar sin efecto el pase a estudio e integrar nuevamente esta Cámara conforme lo normado por A. nº 17/2019S (ver acuerdo nº

37/19 del 27 de agosto de 2019 de fs. 29). A Tal fin fue designado el Dr. O.A.F. (fs. 30). Consentida la nueva integración, los autos quedaron en condiciones de ser resueltos Y considerando que:

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) Al apelar, el F. sostuvo que el recurso es admisible, invocando a tal fin los arts. 333 y 449 del CPPN. Agregó

    que una eventual fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de J.L.T. por falta de análisis de las nuevas circunstancias señaladas por esa F.ía constituirían un agravio de imposible reparación posterior y que la resolución cuestionada, configura un caso de gravedad institucional derivada de la responsabilidad internacional asumida por el Estado Argentino en el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, recayendo en el Estado el deber irrenunciable de investigar exhaustivamente y sancionar ese tipo de conducta. Invocó al respecto la doctrina sentada en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la gravedad institucional.

    En el mencionado escrito, el Sr. F. describió los hechos violentos que habría protagonizado el imputado -una vez que Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: OSVALDO A. FACCIANO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.M.F., JUEZ DE CAMARA #33099328#243546827#20190906092539976 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/97/1/CA62 le fuera concedida la detención domiciliaria- contra su esposa (E.T. y su hija. A tal fin, transcribió fragmentos de la denuncia que formulara la Sra. T. ante el Centro Territorial de Denuncias de la Provincia de Santa Fe, en la que señaló la existencia de violencia de género.

    De las transcripciones hechas por el F. surge que los hechos habrían consistido en amenazas verbales (verbigracia, ante el planteo de la Sra. T. de que se quería separar, el imputado habría dicho que antes de irse de la casa la quemaba con ellas adentro -haciendo referencia a T. y la hija en común-) e intento de agresiones físicas (por ejemplo habría querido golpear a la denunciante y a su hija también).

    Indicó el F. que en virtud de estos hechos es que la Sra. T. solicitó -en la misma denuncia- la prohibición de acercamiento y exclusión del hogar del domicilio donde el imputado se encontraba cumpliendo su detención domiciliaria (C. nº

    8983 de Rosario).

    El apelante sostuvo que la resolución le generó un gravamen irreparable, ya que la razonabilidad de la decisión adoptada se encuentra sujeta a la posibilidad de ponderar siempre las circunstancias de cada caso, examen que a su entender no se realizó.

    Criticó la resolución en cuanto valoró como un factor que disminuiría el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado los informes elaborados por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (fs.190/191) y por el Subdirector de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal (fs. 232)

    que dieron cuenta de un delicado cuadro neurodegenerativo y de salud mental, una incapacidad grave con trastornos en la marcha y riesgos de caída que requiere la asistencia de terceros.

    A tal fin citó el precedente de la CSJN en autos “B., J.A. s/recurso de casación”, CSJ 384/2014 (50-B) /

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: OSVALDO A. FACCIANO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.M.F., JUEZ DE CAMARA #33099328#243546827#20190906092539976 CS1, de fecha 26 de abril de 2016, en donde se trató la posibilidad de otorgar una prisión domiciliaria, y la Corte sostuvo que a fin de confeccionar el informe médico, psicológico y social, que manda a realizar el artículo 33 de la ley 24.660 (modificado por ley 26.813) para fundar la concesión o el rechazo del arresto domiciliario por razones de salud, el juez debe darle intervención al perito –prioritariamente oficial- y que el mismo Tribunal ha remarcado que los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito, sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas.

    En ese sentido el F. recordó que la Corte consideró arbitrario (y por ende nulo) conceder en ese caso la prisión domiciliaria al imputado por el mero informe de la Jefa de División y Tratamiento del Hospital Penitenciario Central I, y que lo resuelto en ese caso por el máximo tribunal resultaba de plena aplicación al presente en el que el Juzgado habría fundado su resolución en el informe del Subdirector de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal.

    Sostuvo el apelante que en este informe, si bien afirma que tuvo en cuenta las conclusiones de los Profesionales del Cuerpo Médico Forense, se señaló que el imputado tiene trastornos en la marcha y riesgos de caída cuando, en rigor de verdad, la pericia del CMF da cuenta que “Mantiene estación...

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