Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Agosto de 2019, expediente FRO 029316/2015/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 21 de agosto de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO 29316/2015/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos CORONEL, S. y otros por Usurpación (art. 181 inc. 1)” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., por la defensa de S.C., O.I.P., E.C.P. y V.H.P. (fs. 275/279) contra la resolución del 13/08/18 (fs. 259/264), en cuanto dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos presuntos coautores penalmente responsables del delito de usurpación por despojo (arts. 181 inc. 1º y 45 del CP y 306 y 310 del CPPN), y ordenó el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000.

Concedido dicho recurso (fs. 280), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 284). Recibidos en esta S. “B” (fs. 286), se designó audiencia oral U para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de Juez Subrogante (fs. 287). Agregado el escrito presentado por la defensa de los imputados (fs. 288 y vta.), se labró el acta pertinente (fs.

289), dejándose constancia que habiendo transcurrido 30 minutos de tolerancia, no compareció ninguna otra parte interesada, y quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. apelante le agravia el resolutorio en crisis, toda vez que considera que la conducta atribuida a sus defendidos resulta atípica.

    Explica que el a-quo refirió que en el caso de marras los imputados emplearon la clandestinidad para ingresar al predio, pero en ningún momento describió las circunstancias que lo llevó a formar dicha convicción.

    Afirma que no indicó ningún elemento que avale su hipótesis, sino que se limitó a citar al doctrinario C. describiendo en qué consiste la Fecha de firma: 21/08/2019 A.ta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #32569581#242055016#20190821114035418 clandestinidad, sin mencionar cuáles fueron los actos ocultos desplegados por los encartados para que ese medio comisivo se configure.

    Sostiene que como indicio de la clandestinidad debe existir acciones de ocupación de manera oculta al poseedor o tenedor, evitando con ello que pueda desplegar acciones tendientes a repeler tal invasión, porque ese el sentido de la clandestinidad, el ocultamiento para evitar la resistencia.

    Dice que nada de eso ocurrió en el caso analizado. Acompaña una nota del 03/06/13 por medio de la cual E.P., conjuntamente con J.A.B., quien según la mentada nota se refiere como J. de Estación, por medio de la cual le solicitan al Presidente de la Cooperativa de Luz y Fuerza de Frontera la conexión del Servicio de energía Clucellas, terreno perteneciente al Ferrocarril B..

    Aduce que más allá de si el J.A.B. era o no la persona indicada para autorizar el ingreso, lo cierto es que difícilmente alguien que ocupó un predio en forma clandestina, avise o de cuenta, solicitando la conexión del servicio energético, que ingresó a un predio de manera ilegal.

    Concluye que esa ostentación de la ocupación elimina toda forma de clandestinidad y por ende el dolo que la figura penal necesita para que la conducta resulte atípica.

    Peticiona que se revoque el resolutorio atacado y se disponga el sobreseimiento de sus asistidos.

  2. ) La presente causa se inició con la denuncia efectuada el 18/11/14 por V.Z., director de la firma Z.H.S. ante personal de la Comisaría 6ta de Estación Clucellas, mediante la cual se señaló

    que la citada empresa alquila un inmueble rural perteneciente al ex ferrocarril M.B., el que se hallaba lindero a sus propiedades, siendo que 16/11/14 su tío R.Z., director de la firma, pudo observar en el predio en cuestión “un tractor con disco para remover tierras siendo desconocido su ocupante, encontrándose en el camino rural dos masculinos de apellido PIEDRABUENA, uno apodado CHEQUE y el otro PICURU a quien preguntado de Fecha de firma: 21/08/2019 A.ta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #32569581#242055016#20190821114035418 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B su presencia en el lugar, los mismos manifestaron que ellos tenían una autorización para trabajar en dicho predio rural ya que es propiedad del ex Ferrocarril, según lo dialogado con mi tío RAUL ayer a la mañana; para luego anoticiarme vía telefónica de lo que estaba pasando, razón por la cual me hice presente a esta localidad siendo las 11.30 horas; para luego entablar un diálogo con la Sra. S. de apellido de casada PIEDRABUENA, en su domicilio, para evitar inconvenientes, manifestando esta sra. que ellos tendrían en su poder una autorización para trabajar dichas tierras, no exhibiendo documentación alguna…”

    (fs. 2).

    Posteriormente, el 20/04/15 V.G.Z. y M.E.Z. ampliaron la denuncia efectuada el 18/11/14, expresando que “…desde…Octubre del 2014 comenzamos a tener problemas con un familia de apellido PIEDRABUENA, ya que los mismo ingresaron por las puertas existentes del predio, y cortaron parte del alambrado que está entre nuestro campo y el alambrado de ADIF, y adentro del mismo roturaron la tierra (lo que hicieron es U destruir 20 años de labranza cero bajo el sistema de siembra directa)…” (fs. 91 y vta.).

    Para acreditar la tenencia del inmueble, V.Z. acompañó diversa documentación en copia (fs. 12/75).

    El 22/11/14, R.M.B., numerario de la Subcomisaría 6ta. de Estación Clucellas, se hizo presente en el campo de la firma “Z., por pedido del Sr. V.G.Z., y documentó lo siguiente “…me constituí al lugar de marras…en el predio ex ferrocarril denominado M.B., pudiéndose observar desde el camino rural la presencia de tres masculinos y una femenina dialogando… pude entrevistarme en el lugar con el ciudadano V.G.Z.... manifestando que momentos antes se encontraba realizando tareas agrícolas en el predio ex ferrocarril M.B...

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