Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Julio de 2019, expediente FTU 400795/2004/TO01/34/1

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: OJEDA FUENTE, R.A.s.D.C.S.M. de Tucumán, 04 de julio de 2019.- GW AUTOS Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal -fs. 126/135.-, en contra de la resolución del 27 de junio de 2019 -fs. 93/94 vta.- y CONSIDERANDO:

Por resolución del 27 de junio de 2019 el tribunal ordenó: “DEJAR SIN EFECTO la declaración de rebeldía, la orden de captura y la suspensión del trámite de la causa con relación a R.A.O.F., dispuestas por resolución del 17 de abril de 2019, conforme se considera. II)

(…) III) (…)

IV) DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA de R.A.O. FUENTE BAJO LA MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DOMICILIARIO, CON IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33824755#238974034#20190704130131627 Derechos Humanos de la Nación, y DESIGNAR como guardadora legal del imputado a la señora A.M.S.R., DNI 14.850.470, conforme se considera.”

Contra dicho decisorio el representante del Ministerio Público Fiscal interpone recurso de casación. Analiza la procedencia formal del recurso, la admisibilidad objetiva y subjetiva; los antecedentes del caso; y puntualmente sobre la resolución cuestionada manifiesta que el imputado es una persona que no tiene arraigo, no tiene un domicilio fijo ni relaciones laborales o familiares estables. A eso se suma el hecho de que el mismo se sustrajo de la jurisdicción del tribunal, no cumplió con informar su arraigo periódicamente, colocándose en situación de rebeldía. Agrega que lo que pretende con su presentación es que se revoque parcialmente el punto IV de la resolución atacada, en lo relativo a la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva, y que el encartado sea destinado a una unidad penitenciaria. Asimismo, expresa que dicho resolutorio es arbitrario en cuanto se aparta de los criterios fijados por la CSJN para resolver este tipo de supuestos, como ser las condiciones personales del imputado, los hechos por los cuales se encuentra actualmente en juicio (los que prima facie serían crímenes de lesa humanidad) y los riesgos procesales inherentes a este tipo de...

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