Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Agosto de 2019, expediente FPO 009231/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9231/2016/1/CA1 Posadas, a los 05 días del mes de agosto de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9231/2016/1/CA1 Legajo de Apelación en autos: “P., Luis

Alberto por Falsificación de Documentación Automotor Uso de

Documento Adulterado o Falso (art. 296 del C.P.A. en función del

292 C.P.A.)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 27/29vta., contra

la decisión recaída a fs. 18/20vta., mediante la cual la Sra. Magistrada

de la instancia que antecede dispuso el procesamiento sin prisión

preventiva de L.A.P. en orden al delito de Uso de

Documento Adulterado o Falso conforme el art. 296 del C.P.A. en

función del art. 292 C.P.A.

2) Que la motivación desarrollada por el interesado radica en el

carácter manifiestamente burdo de la Cédula de Identificación

Vehicular N° 01348797 que a simple vista no presentaba las medidas

de seguridad correspondientes.

Recuerda que para consumar la conducta típica imputada, se

requiere la idoneidad suficiente de la falsificación del documento en

cuestión para afectar y lesionar a fe pública; es decir, que no se exige

de mayores esfuerzos que la simple observación de la documentación

exhibida de modo tal que resulte apta para engañar y producir el

consiguiente perjuicio al bien jurídico protegido.

Partiendo de lo expuesto, expresa que toda vez que de autos no

surgen acreditados los presupuestos exigidos por el tipo penal en

cuanto a su faz objetiva y subjetiva y el hecho de que el funcionario

Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33498538#240728457#20190806122813711 interviniente advirtió la irregularidad del acto a “simple vista”, no se

puso en riesgo la fe pública y en consecuencia la conducta

cuestionada resulta atípica.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 35,

38/38vta. fs. 39, fs.40/40vta., fs. 41/41vta., fs. 42/44 y fs. 45 el

recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,

fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Conforme surge de autos y a su vez fuera detallado en

la resolución recaída, el hecho objeto de las presentes actuaciones se

verificó el 23/11/2016, aproximadamente a las 11.30 horas, cuando

personal de Gendarmería...

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