Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2019, expediente FMP 013000333/2011/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 13000333/2011/1/CA1 del P., 21de mayo de 2019.-

Y VISTO:

El presente Legajo de Apelación formado en la causa caratulada “P., N.R. por uso de documento adulterado o falso (art.

296) Falsificación documentos públicos”, procedente de la Secretaría Penal del Juzgado Federal nro. 1 de mar del P., registrado con el Nº

13000333/2011/1 en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de ésta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/8 por el la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.S.M., contra la resolución de fs. 1/5, mediante la cual el Sr. Juez de grado resuelve decretar el procesamiento sin prisión preventiva de su ahijado procesal, N.R.C.P. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público destinado a acreditar la titularidad de dominio del automotor adulterado, previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal; prefijándose su eventual responsabilidad civil y penal en la suma de pesos cinco mil ($ 5….0), cantidad por la que se intimará a dar bienes a embargo y en caso de ser insuficientes o carecer de los mismos se decretará

    su inhibición general de bienes (CPPN, arts. 306 y 519)

    Según señala la Dra. M. en su escrito de apelación, las evidencias recolectadas a lo largo de la instrucción Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32595022#233928674#20190521160352415 resultan insuficientes para atribuirle el hecho a su defendido, siendo que muchas de ellas permiten inferir el desconocimiento de P. sobre el origen espúreo de la documentación aportada a la prevención al momento de realizarse el procedimiento policial que diera origen a la presente causa.

    Asimismo, entiende que no se encuentran reunidos los elementos que conforman el tipo subjetivo, toda vez que su ahijado procesal desconocía el carácter falso de la cédula de identificación del automotor control nº 3……, correspondiente al vehículo V…. G…G..0…, dominio colocado B…-2…..

    Finalmente se agravia por entender que : “… la decisión de mérito que compromete procesalmente a (su) defendido ha tenido lugar ocho años y cuatro meses después del inicio de las actuaciones, circunstancias que violentan en forma...

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