Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente FMP 031011832/2001/11/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMP Cámara Federal de Casación Penal 31011832/2001/11/1/CFC2 “P., R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1651/19 REGISTRO N°

la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., para resolver en la causa FMP 31011832/2001/11/1/CFC2, caratulada: “P., R. s/

recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de los doctores G.M.G. y E.P.L. en la defensa del nombrado .

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., provincia de Buenos Aires, que declaró la extinción de la acción penal del delito previsto en el art. 263 en función del art. 261 del Código Penal, respecto de R.P. por el transcurso del plazo de la prescripción con fundamento en la violación del plazo razonable (cfr. fs. 24/25 vta.).

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32490145#243311047#20190912083602271 Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el F. General (cfr. fs. 27/31), que fue oportunamente concedido y mantenido en esta Sala a fs. 39.

Habiéndose superado la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente encausó sus agravios en los términos del artículo 456 inc. 1º del CPPN.

Refirió que en el caso la acción penal del delito previsto en el art. 263 en función del art. 261 del Código Penal no se encuentra prescripta conforme las exigencias del código penal, ni tampoco se da el supuesto del plazo razonable, por cuanto no existió un retardo injustificado en la administración de justicia.

Por último, señaló que las actuaciones principales ya fueron elevadas a juicio, sede donde el proceso podrá

concluir en debida forma.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Para apreciar la garantía de ser juzgado sin dilaciones razonables en esta causa, resulta necesario repasar las secuelas procesales de interés y los argumentos del a quo para decidir como lo hizo.

En tal sentido ha de atenderse que R.P., fue citado a su indagatoria por primera vez el 21 de julio de 2006, pero como registraba domicilio en la República Federativa del Brasil, a tal fin se libró exhorto internacional y se pidió la intervención de un perito traductor de portugués (fs. 415/416 vta.).

La solicitud del mencionado traductor, que fue dirigida a la Universidad Nacional de Mar del P., se Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32490145#243311047#20190912083602271 Sala III Causa Nº FMP Cámara Federal de Casación Penal 31011832/2001/11/1/CFC2 “P., R. s/recurso de casación”

reiteró el 13 de septiembre del mismo año (fs. 421) debido a que no se tuvo respuesta del mismo.

Por otro lado se libró oficio al...

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