Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2019, expediente FBB 009445/2016/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación SALA IV CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL FBB 9445/2016/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 1870/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 12/19 de la presente causa FBB 9445/2016/TO1/1/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “BERDINI, H.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en la causa FBB 9445/2016/TO1/1 de su Registro, por veredicto de fecha 23 de noviembre de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa: “1ro.) RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por la defensa. 2do.) CONDENAR a H.R.B., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, en orden al delito de falsificación de documento público (art. 292 del Código Penal) reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí, en grado de autor penalmente responsable (art. 45 C.P.)… 3ro.) REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA de TRES (3) años de prisión en suspenso, impuesta en la causa Nº 287/136/11 (ex 40712/07)

    del registro de esta Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, conforme sentencia nro. 98 folio 697 del 19 de diciembre de 2012, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación por mutilación de proceso, expediente, documento y otro papel importante en concurso ideal con falsificación por supresión o destrucción Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33086917#243495200#20190913151422892 (art. 173 inc. 8, en función del art. 172, 294 y 54, todos del Código Penal), con costas, y CONDENAR, en definitiva, a H.R.B., a la PENA UNICA de CUATRO (4) AÑOS de DE PRISIÓN, monto que comprende la pena impuesta en la presente causa y la dispuesta por la Cámara en lo Criminal de Viedma, referenciada precedentemente…” –fs. 1/10 vta.-

  2. Que contra dicha resolución el Defensor Público Oficial, Dr. J.I.P.C., interpuso el recurso de casación (cfr. copias agregadas a fs. 12/19), que fue concedido por el a quo a fs. 21/22 vta., y mantenido a fs. 28 por el Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S.(.h).

  3. Que con cita del precedente “C., M.E.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación discurrió en favor de la procedencia del recurso interpuesto, y encausó sus agravios por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo el recurrente que en la sentencia impugnada se incurrió en violación al principio de congruencia toda vez que los extremos de dicha resolución no se condicen con la acusación efectuada por el señor fiscal, lo que repercutió en su derecho de defensa al no haber podido rebatir las nuevas circunstancias introducidas.

    En ese sentido, señaló que el representante del Ministerio Público Fiscal, en el requerimiento de elevación del proceso a juicio, imputó a B. por la figura penal prevista en el art. 296 del C.P., uso de documento público falso.

    Refirió que la misma se trata de un tipo penal autónomo con relación a los tipos penales previstos en los arts. 292 y 293 C.P. y que hay doctrina que sostiene que el autor del delito previsto por el art. 296 del C.P. puede ser cualquier persona, excepto el autor de la falsedad, que es quien, al usar el documento, consuma el tipo de falsedad correspondiente.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33086917#243495200#20190913151422892 Poder Judicial de la Nación SALA IV CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL FBB 9445/2016/TO1/1/CFC1 Frente a ello, razonó la defensa que si se le imputa a su asistido el uso de documento público falso, no puede condenárselo por su falsificación.

    Postuló la nulidad de la condena en base a lo que, consideró, constituyó una palmaria vulneración al principio de congruencia.

    En otro orden de ideas, se agravió de la ponderación negativa efectuada por el a quo de la sentencia condenatoria que registra B. en orden al delito de defraudación por mutilación de proceso, expediente, documento y otro papel importante en concurso ideal con falsificación por supresión o destrucción, dictada el 19 de diciembre de 2012 por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Viedma; lo que consideró un juicio de peligrosidad sobre el imputado que no se ajusta a un examen de culpabilidad por el hecho.

    Consideró arbitraria la sentencia por ser violatoria del art. 19 de la C.N. al haberse excedido el reproche efectuado a su asistido, involucrándose en la personalidad del mismo. Postuló al respecto la revocatoria de la condena.

    Asimismo, afirmó el recurrente que el a quo efectuó

    una arbitraria valoración de la prueba arrimada al juicio para tener por acreditado el hecho incurriendo en un vicio en la fundamentación. En ese sentido afirmó que no se probó el elemento típico de beneficio del inculpado que exige la conducta y que el sentenciante encontró acreditado.

    En sintonía con lo expuesto, precisó que la figura penal en cuestión exige, para su consumación, la ocurrencia de un peligro concreto para la fiabilidad del tráfico jurídico, lo que no sucedió en el caso.

    Finalmente, el impugnante cuestionó el quantum punitivo impuesto a B. por falta de fundamentación, y solicitó una composición de penas teniendo en miras el Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33086917#243495200#20190913151422892 principio de humanidad y la finalidad resocializadora de la pena, por sobre una mera operación aritmética, como la que consideró llevó a cabo el tribunal.

  4. Que durante el término establecido en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs.

    31/37 la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora J.H.M., quien compartió los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Además postuló, en subsidio, la exención del pago de costas en la instancia. Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 40, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (artículo 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios traídos a estudio, corresponde dar tratamiento, en primer lugar, a la violación al principio de congruencia invocado por la defensa de B..

    En este sentido, la asistencia técnica entendió que su asistido fue condenado por el delito de falsificación de Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33086917#243495200#20190913151422892 Poder Judicial de la Nación SALA IV CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL FBB 9445/2016/TO1/1/CFC1 documento público, conducta que, según dijo, no había sido objeto de la imputación, toda vez que el fiscal lo acusó por la figura de uso de documento público falso prevista en el art. 296 C.P.

    Al respecto, esta S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal ha considerado que no existe vulneración al principio de congruencia en aquellos casos en los que del análisis de las actuaciones se desprende que los sucesos que le fueron enrostrados al imputado desde el inicio del proceso son los mismos que los contenidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y en el alegato posterior al juicio, de manera tal que la plataforma fáctica haya permanecido inalterada.

    Además, este Tribunal ha sostenido que no existe violación al derecho de defensa en juicio si a lo largo de todo el proceso y durante la audiencia de debate el imputado contó con la posibilidad de ejercer su defensa material y técnica respecto de las imputaciones que se le atribuían (in re: causa nro. 15.129 caratulada “M., M. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 233/12, resuelta el 12/03/2013, causa nro. 16.529 caratulada “Segovia, A.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1051/2013, resuelta el 17/06/2013, causa nro. 1141/13 caratulada “Cambria, M.A. s/

    recurso de casación”, Reg. Nro. 682/2014, resulta el 25/04/2014, causa nro. CCC 5936/2013/TO1/CFC1, caratulada “L., D.C. s/ recurso de casación”, Reg. Nro.

    1407/15 resuelta el 15/07/2015, entre otras).

    Frente a los parámetros señalados, debe analizarse si la imputación dirigida contra H.R.B. en las presentes actuaciones se mantuvo efectivamente inalterada, o si, por el contrario, sufrió una modificación que impidió el correcto...

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