Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2019, expediente FSA 001570/2014/TO01/24/1/1/CFC005

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/24/1/1/CFC5 REGISTRO N°1709/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 41/52 de la presente causa FSA 1570/2014/TO1/24/1/1/CFC5 del registro de esta S., caratulada: “MORALES, M.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que con fecha 9 de mayo de 2019 la juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy resolvió en lo que aquí interesa:

    1º DENEGAR por ahora el pedido de prisión domiciliaria presentada por la Defensa Técnica de la condenada M.A.M. a fojas 1/2 con adhesión de la Asesora de Menores a fojas 43/47 […]

    (cfr. fs. 34/40).

  2. Que contra dicha resolución, la defensora pública oficial, doctora M.S.C.J., asistiendo a M.A.M., interpuso el recurso de casación traído a estudio, que fue concedido por el a quo a fs. 53 y vta.

  3. En primer lugar el recurrente se refirió a los aspectos de admisibilidad del recurso Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33760950#242823436#20190830122847545 de casación y recordó los antecedentes del caso señalando que la señora M. es madre de tres niñas de 13, 11 y 4 años de edad y de una bebé que nació el pasado 9 de abril de 2019, que vive con ella en el penal.

    Seguidamente se refirió a la afectación al interés superior de las menores, consagrado en el artículo 3º de la Convención de los Derechos del Niño, y sostuvo que, al ser un derecho de jerarquía constitucional, debe prevalecer frente al interés del Estado de perseguir el delito.

    Afirmó que el rechazo del arresto domiciliario con motivo de que las niñas no se encuentran en situación de desamparo resulta irracional. Analizó que el vínculo materno-filial no es equiparable a otra contención familiar. Indicó

    que no es posible circunscribir el arresto domiciliario de una madre sólo cuando se verifique una situación de desamparo o inseguridad material respecto de sus hijos e hijas. Hizo hincapié en que esa inteligencia restringe injustificadamente el ámbito de aplicación que la propia ley dispone.

    Por otra parte se agravió de que el a quo se haya apartado del dictamen favorable de la Asesoría de Menores. Refirió que en ese estudio se realizó un exhaustivo análisis de la situación de las menores y que incluso se mantuvo una entrevista personal con la mayor de las hijas de la imputada, L.M.Z.M de 13 años de edad en la que describió como transitan la vida sin su madre.

    Asimismo, criticó que el a quo haya Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33760950#242823436#20190830122847545 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/24/1/1/CFC5 valorado negativamente el historial delictivo de la señora M. y la cantidad de años de condena que debe cumplir.

    Seguidamente destacó que el Tribunal de origen no tuvo en consideración el cambio de circunstancias que implicó el nacimiento de su hija M.A.M. dentro del complejo penitenciario. En este punto subrayó los efectos que conlleva tanto para sus hermanas como para la beba, su permanencia junto a su madre dentro del penal.

    En siguiente término agregó que en el caso, por los efectos que produce la detención de M. en sus cuatro hijas, se encuentra vulnerado el principio de intrascendencia de la pena. Citó

    profusa jurisprudencia al respecto y manifestó que la condena por un delito no puede extenderse injustificadamente a las personas ajenas al conflicto penal.

    Finalmente argumentó que el a quo desconoció el impacto que genera la ausencia materna en el pleno desarrollo de las niñas. Explicó que en la resolución puesta en crisis se ignoró toda referencia a la importancia que revisten las madres en la vida de sus hijas y en las consecuencias negativas que genera su ausencia.

    En definitiva, solicitó que se declare la nulidad de la decisión recurrida y que se conceda la detención domiciliaria de M.A.M..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 61/64 vta. se presentó la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33760950#242823436#20190830122847545 años, representada por el defensor público coadyuvante doctor M.C.H., y dictaminó ante esta instancia en favor de la concesión de la prisión domiciliaria a M.A.M. con el fin de garantizar el interés superior de sus representadas.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., se presentó la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, a fs. 66/73 y presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria.

  6. Que superada dicha etapa procesal quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originariamente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta S. IV, causa N.. 699, “MIANI, Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33760950#242823436#20190830122847545 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 1570/2014/TO1/24/1/1/CFC5 C.F. s/recurso de casación”, Reg. N..

    992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  8. Ahora bien, sentado ello corresponde recordar que lo que viene a estudio de esta alzada es el recurso de casación interpuesto por la defensa de M.A.M. contra la decisión del a quo que denegó el pedido de arresto domiciliario que esa parte había solicitado en virtud de lo dispuesto por el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, con sustento en las previsiones del inciso f de los artículos 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660. Concretamente el pedido se funda en que la requeriente tiene 3 hijas menores de edad L.M.Z.M.

    de 13 años, A.E.A. de 11 y S.M.M. de 5 que se encuentran a cargo de distintos parientes y otra hija, M.A.M, que nació con posterioridad al pedido que originó esta incidencia y que se encuentra junto a su madre dentro del Complejo Penitenciario Federal III NOA de Güemes, provincia de Salta.

    En el marco del presente incidente fueron acompañadas diversas presentaciones que dan cuenta de la situación que atraviesa la familia de M..

    Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33760950#242823436#20190830122847545 Así en el informe social acompañado por la defensa, elaborado por la lic. A.V.Á., surge que la mayor de las hijas de M. vive con su tía, N.L.M. y que las otras dos viven en otra vivienda junto a su padre, R.A.. En el informe se evaluó que “…[e]n cuanto la organización familiar se evidencian dificultades por parte de los adultos responsables del cuidado, atención y bienestar integral de las niñas. En lo que respecta al Sr. R. (padre), las mismas radican en sus horarios laborales, lo cual conlleva a que deje a las niñas al cuidado de las abuelas, personas mayores de edad. En lo que respecta a la Sra. N., se pudo constatar limitaciones para la imposición de límites, estableciendo de hábitos y rutinas. A lo que se suma su estado emocional, se la nota angustiada y desbordada por la situación…”. Allí se constató

    también “[l]os lazos afectivos y vínculos intrafamiliares debilitados, que se fundan en la ausencia de la figura materna, el hecho que las niñas crecen y residen en grupos familiares diferentes…” y que “…las niñas expresan el deseo de tener la presencia de su madre…”. La licenciada concluyó que “…se sugiere que se le otorgue la condición de prisión domiciliaria (…) a fin de favorecer la integración y fortalecimiento de los lazos afectivos…” (cfr. fs. 3/8).

    Por otra parte en el informe realizado por la Dirección Provincial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, requerido por el Tribunal, se Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33760950#242823436#20190830122847545 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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