Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2019, expediente FLP 046072/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FLP 46072/2017/1/CFC1 “H., A.R. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1520/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación integrada por los señores jueces Diego G.

Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en el legajo FLP 46072/2017/1/CFC1, caratulada “H., A.R. s/recurso de casación”, del registro de esta S., de la que RESULTA:

  1. Que la S. II de la Cámara Federal de La Plata, en el marco de la causa FLP 46072/2017/CA1, por mayoría resolvió

    1) REVOCAR la resolución apelada; 2) DISPONERSE EL SOBRESEIMIENTO de A.R.H..

    (fs. 1/6, el resaltado corresponde al original).

  2. Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el fiscal general J.A.P. (cfr. fs.

    7/16), el que fue concedido (cfr. fs. 18/vta.) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 23).

  3. Que el impugnante encausó su presentación en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    En esa dirección, sostuvo que la decisión recurrida resulta arbitraria en tanto, a su criterio, evidencia defectos que la inhabilitan y descalifican como acto jurisdiccional válido. Así, solicitó se decrete la nulidad de la sentencia dictada por ausencia de fundamentación, estimando que se efectuaron meras afirmaciones dogmáticas para revocar el procesamiento decretado.

    Cuestionó la conclusión a la que arribó el a quo en punto a que el hecho atribuido en autos a H. resultaba Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33391133#242928559#20190830081414639 atípico y, en ese sentido, explicó que la ley 22.362 procura tutelar tanto la propiedad del titular de la marca como la buena fe de los consumidores, circunstancia que sin embargo no convierte al consumidor en sujeto pasivo del delito dado que esencialmente dicha normativa protege al propietario de la marca registrada.

    Por otro lado, entendió que no resulta aplicable al caso el argumento de la insignificancia toda vez que la comercialización de los productos en presunta infracción a la ley de marcas fue llevada a cabo en una instalación mercantil que contaba con una infraestructura demostrativa de cierta solidez y estabilidad, diferente de la precariedad propia de la venta callejera ocasional.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no formularon manifestación alguna.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 27), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el correspondiente sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. ) En primer lugar, y para una mejor claridad expositiva, corresponde señalar que, conforme surge de la causa nº FLP 46072/2017, se atribuyó a A.R.H. haber puesto en venta al público la cantidad de doce remeras, ocho shorts, cuatro camperas y cuatro buzos con las marcas “Adidas” y “Nike” apócrifas insertas en aquellas. Tal suceso fue constatado por personal de la Delegación Avellaneda de la Policía Federal Fecha de firma: 29/08/2019 Argentina en fecha 10 de marzo de 2017, Alta en sistema: 30/08/2019 2 por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33391133#242928559#20190830081414639 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

      FLP 46072/2017/1/CFC1 “H., A.R. s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal aproximadamente a las 11:45 horas, ocasión en la que se procedió al allanamiento del puesto comercial nº A-17 ubicado dentro del predio denominado como “Paseo de compras Avellaneda Outlet Factory” sito en la avenida B.M. nº 1960 de la localidad y partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 71/vta. del mencionado expediente).

      Consecuentemente, se decretó el procesamiento -sin prisión preventiva- del nombrado H. por considerárselo prima facie autor penalmente responsable del delito de venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto y reprimido por el art. 31, inc. “d” de la ley 22.362, y se fijó la suma de pesos cinco mil en concepto de embargo (cfr. fs. 72/75).

      En...

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