Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 007714/2014/TO02/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I CFP 7714/2014/TO2/1/CFC1 “G., N.G. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1316/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P. y los señores jueces D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General en esta causa nº CFP 7714/2014/TO2/1/CFC1, caratulada “G., N.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Nº6 de esta ciudad, con fecha 12 de septiembre de 2018, resolvió: “CONCEDER el beneficio de la SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA por el término de un año, a favor de NAHUEL GUSTAVO GITTO, imponiéndole las siguientes reglas de conducta por igual plazo: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección Nacional de Control y Asistencia de Ejecución Penal de esta Ciudad, cada tres meses, institución que deberá informar cualquier incumplimiento dentro de los 15 días de producido; b)

    REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS NO REMUNERADAS por el término de un año, a razón de DOCE HORAS MENSUALES en favor de una entidad de bien público de las características de la propuesta en la audiencia…” (fs. 17/20).

    Contra ese decisorio, interpuso recurso de Fecha de firma: 18/07/2019 1 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32649928#239825209#20190719075135459 casación el F. General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad M.Á.O. (fs.

    21/30), el que fue concedido por el a quo a fs. 32/33 y mantenido ante esta instancia a fs. 37.

  2. ) El F. encauzó la impugnación en las causales previstas en el art. 456 incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que existía una errónea interpretación de la ley sustantiva, concretamente de las normas establecidas en el artículo 76 bis cuarto párrafo del C.P., y una fundamentación aparente del decisorio contra el que dirige su impugnación.

    Sostuvo el recurrente que el juez –actuando de modo unipersonal- interpretó erróneamente la norma en tanto concedió la suspensión de juicio a prueba a pesar de la ausencia de uno de los requisitos indispensables fijados por la ley para su procedencia, el consentimiento fiscal.

    Refirió que en el caso, el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba era “una alternativa vedada por el ordenamiento jurídico”.

    Señaló que para resolver de tal modo, el juez del tribunal afirmó que la oposición fiscal no se encontraba debidamente motivada pues –a criterio del juez- exhibía fundamentos aparentes y que por lo tanto, no resultaba vinculante.

    Sin embargo, refirió el fiscal recurrente, el Tribunal no tuvo en cuenta ni valoró los argumentos esgrimidos en esa parte, algunos de los cuales incluso soslayó reseñar en el acta de la audiencia, por lo que el juez se apartó de la oposición fiscal, sin brindar motivos atendibles y sin ponderar la totalidad de sus fundamentos.

    En esa línea, destacó que su oposición a la viabilidad del instituto se fundó en la Resolución PGN 97/09, que hace referencia a la posibilidad de que por la 2 Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32649928#239825209#20190719075135459 CFCP - S. I CFP 7714/2014/TO2/1/CFC1 “G., N.G. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal suspensión del juicio a prueba se vea afectada la obligación del Ministerio Público F. de velar por el impulso de la acción penal, en particular en los casos en que ello pudiera debilitar la acusación que se dirige contra otros imputados a los cuales no les corresponde el instituto.

    Refirió que, de adverso a lo afirmado por el juez, la invocación de dicha resolución se encuentra precisamente vinculada con la presente causa, en tanto la conducta endilgada a G. es inescindible de la que se reprocha a su consorte de causa S. (uso de documento público falso), quien no podría solicitar la suspensión del juicio a prueba por tener una causa en trámite en relación a la falsificación de las chapas y por el encubrimiento del robo del rodado que presuntamente G. le habría vendido.

    En base a todo ello, sostuvo que la resolución impugnada no constituye acto jurisdiccional válido y postuló se deje sin efecto la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos (cfr. fs. 43), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.A.M.F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR