Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Junio de 2019, expediente FBB 012122/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12122/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de junio de 2019.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 12122/2016/1/CA1 de la secretaría nro. 1,
caratulado “Legajo de apelación… en autos: ‘DOMINGUEZ, S.K. por
resistencia o desobediencia a F.P., daños y lesiones leves (art.
89)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver la
apelación de fs. sub 24/27 v. contra el auto de fs. sub 21/23 v.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) A fs. sub 21/23 el juez a quo dispuso el procesamiento de
S.K.D. por considerarla, prima facie, autora penalmente responsable
de los delitos de daño agravado por haber sido cometido para impedir el libre ejercicio
de la autoridad; y resistencia a la autoridad agravada por haber puesto manos sobre
ésta (por haber provocado, con un empujón, la caída de la encargada de requisa,
Y.R., quien se habría golpeado en consecuencia la rodilla), ambos en
concurso real (arts. 45, 55, 1841 y 2384 del CP).
A su vez, mandó a trabar embargo sobre bienes de la imputada
hasta cubrir la suma de $ 5.000 (arts. 518 y ss. Del CPPN).
2do.1) Contra dicha decisión apeló el defensor oficial a fs. sub
24/27 v. Se agravia de la notable carencia de elementos probatorios que permitan
corroborar la existencia de los delitos atribuidos. Sostiene, en el art. 184, que no se
acreditó un daño relevante, ni la ultraintención que exige el agravante achacado, ni
siquiera la propia autoría.
Pone el acento a su vez en el permanente estado de tensión entre
los internos y el personal penitenciario, caldo de cultivo para que se susciten
situaciones de conflicto. Agrega que en el contexto de permanentes provocaciones
mutuas y confrontación –que se aprecia en los videos– es muy difícil poder establecer
conductas delictivas y que el endeble cuadro probatorio no es suficiente para sustentar
la decisión atacada.
A fs. sub 40/43 v. la defensa presentó el informe
sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN. Allí se insiste en que se debe
considerar especialmente el entorno carcelario. Sostiene que corresponde examinar la
legalidad de la gestión de las autoridades penitenciarias y por último se explaya en la
insuficiencia del cuadro probatorio.
Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.S.C., SECRETARIA FEDERAL #33333795#237176391#20190613123057063 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12122/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 2do.2) A fs. sub 37/38 v. asumió intervención el Sr. Fiscal de la
Procuración General de la Nación, a cargo de la Fiscalía General, quien dictaminó por
el rechazo de la apelación.
3ro.) Esta causa se inició a partir de lo acontecido el 21/11/2016
en unidad 13 del SPF, cuando la interna S.K.D., quien estaba
alojada en el sector de buzones, reclamó la extracción de los puntos de sutura que tenía
en su brazo izquierdo, lo que suscitó una serie de hechos que quedaron ilustrados en
las imágenes fílmicas capturadas por personal del SPF, y que en autos constan en una
sucesión de videos grabados en dos CDs.
3ro.1) Es necesario describir brevemente el lugar donde
ocurrieron los hechos a fin de dar claridad al relato que realizaré a continuación. Las
imágenes fílmicas muestran un patio al que se accede por una puerta de hierro con
candado. Enfrente de ella, del otro lado del patio está la puerta de acceso a buzones
(objeto del daño imputado), dentro hay una pequeña sala principal en la que se
USO OFICIAL encuentra una mesa redonda de plástico y una silla. Alrededor de esta sala hay varias
puertas numeradas, por las que se accede a las distintas celdas de aislamiento. A su
vez, una de estas puertas está abierta, en su interior se ve montada una habitación con
una cama con colchón y ropa de cama; una mesa, un televisor y diversas pertenencias
de la interna.
3ro.2) El primer video ilustra acerca de la iniciación del
conflicto: la médica, junto con una agente penitenciaria, visita a la interna, quien en
ese momento se encontraba muy tranquila, sentada a la mesa redonda, en la salita
principal recién descripta, hablando por teléfono. La profesional le dice que los puntos
se los sacaría al día siguiente y la interna insiste en que su requerimiento sea asistido
en ese momento porque al día siguiente, a la mañana, tenía visita de larga distancia.
Ante ello, y luego de reiterar algunas veces la negativa –bajo el argumento de que los
puntos podrían ser retirados antes de la visita–, la médica y la agente acceden y se
retiran para buscar los elementos necesarios para ello. Ahí, puede observarse la puerta
de acceso a buzones –la que posteriormente será objeto de la rotura por la cual
D. fue imputada–. Es importante describir el estado en el que se encontraba la
misma con anterioridad a que ocurriera ese hecho. Conforme puede observarse,
debajo de la cerradura y candado, en su cuarterón inferior, originalmente habría
tenido dos molduras rectangulares longitudinales; la izquierda estaba en su estado
Fecha de firma: 13/06/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.S.C., SECRETARIA FEDERAL #33333795#237176391#20190613123057063 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12122/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 original y la derecha estaba parchada por una placa añadida, pintada o enchapada, del
mismo color que el resto de la puerta.
En el parte de f. sub 1/v. se indica en relación al suceso
imputado a la interna, que –en el ínterin, cuando se estaban buscando los elementos
para quitar los puntos–, se escucharon fuertes golpes provenientes de las celdas de
aislamiento, lo...
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