Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Junio de 2019, expediente FMP 000088/2019/54/1/CFC005

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMP 88/2019/54/1/CFC5 “BARREIRO, H.R. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1313/19 LEX nro.: FMP 000088/2019/54/1/CFC005 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMP 88/2019/54/1/CFC5 de esta Sala, caratulada: “B., H.R. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa la defensora particular T.C.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por auto interlocutorio del 17 de mayo ppdo., la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió:

    CONFIRMAR [el] auto de fecha 02/04/2019 en virtud del cual el Juez de grado rechazó la excarcelación y el pedido de morigeración introducido por la defensa de H.O.B.

    (fs. 36/39vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs.45/54), que fue concedido (fs. 55).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33700191#237166247#20190626132234692 2º) Que la recurrente motivó su presentación en el primer supuesto previsto en el artículo 456 del rito, en el entendimiento de que el a quo: “ha inobservado las normas constitucionales que regulan la libertad durante el proceso y previenen el encarcelamiento arbitrario (arts. 9 DIDH, 7, inc.

    CADH y 9.1. PIDCyP) y, al mismo tiempo, que la fundamentación de la sentencia es arbitraria, en los términos de los arts. 123 y 404, CPPN)”.

    Así, sostuvo que [su] tutelado: “…colabora realizando trámites en el Jardín Maternal de su mujer, [y] dado el trabajo de su pareja, el Sr. B. es quien tiene a su cuidado las hijas del matrimonio. La mujer [del nombrado] se encuentra transitando el embarazo de su cuarto hijo, [el cual]

    se ha tornado de alto riesgo conforme a todos los certificados y constancias médicas que [han ] presentado en cada oportunidad en el marco del incidente 55”, aunado a ello, destacó que: “…carece de antecedentes penales y su comportamiento en ningún momento fue hostil o [ni] ha intentado eludir el accionar de la justicia”.

    Por otra parte, advirtió que: “…la solución arribada por el a quo es violatoria del principio de inocencia” y sostuvo que: “…valorar ‘objetivamente’ por encima de las circunstancias personales de B., cuestiones provisorias y susceptibles de variación en favor de [su] asistido, como la calificación legal para sostener el encarcelamiento, es […]

    contrario a derecho, esto así porque se realiza un prejuzgamiento por parte de la magistratura”.

    En otro orden de ideas, arguyó respecto a los riesgos procesales que: “…no se valoran de igual forma con otros miembros [de] mayor actividad que la de [su] defendido imputado”.

    Asimismo, destacó que: “…ha quedado demostrado que la intención de [su] pupilo es la colaboración total a fin de que Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33700191#237166247#20190626132234692 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMP 88/2019/54/1/CFC5 “BARREIRO, H.R. s/ recurso de casación”

    se esclarezcan los hechos investigados, […] no debe pasarse por alto que la declaración del Sr. B. fue también valorada al momento de dictarse el procesamiento del F.B.. Cabal demostración de este accionar fue que el propio imputado […] pidió al Juez de D. ampliar su declaración para poder incorporar aquellas cuestiones que quedaron fuera de su primera declaración”.

    Con este mismo sentido, afirmó que: “…[han] ponderado como una circunstancia de especial atención, su paso por la Agencia Federal de Inteligencia, siendo que él renunció a la misma hace tres años”, y que: “…existe un sesgo por parte de la magistratura que lo hace incurrir en un doble estándar, [ya que] se decidió la situación del F.B. procesándolo sin prisión preventiva, pese a que la acusación revestía igual o mayor gravedad que la del sr. B..

    Además, señaló que: “…la Cámara no toma en cuenta que en la causa que tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n. 9 de CABA se resolvió [procesarlo] sin prisión preventiva”, por lo que indicó que: “[m]ás allá de la calificación legal y de los hechos de una y otra causa, las circunstancias son idénticas. Es decir en ambas causas hace tres años que ya no pertenece a la AFI, en ambas causas tiene familia, domicilio y arraigo. Sin embargo, en el caso de la causa de D. al ser ex agente de la Agencia Federal de Inteligencia es igual a intentar eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación”.

    De otra banda, alegó en cuanto a la denegatoria del pedido subsidiario de prisión domiciliaria que: “…fue pedido con la finalidad del resguardo de la integridad física del Sr.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33700191#237166247#20190626132234692 B., dado que por la actividad que realizó como miembro de la Agencia de Inteligencia, la permanencia en cualquier establecimiento pone en riesgo su vida”, en consonancia con ello indicó que: “[d]os días después que B. fuera trasladado al Complejo Penitenciario, se suscitaron varios hechos que fueron puestos en conocimiento del Dr. Ramos Padilla”.

    En suma, concluyó que:“…la resolución atacada se encuentra inmotivada y, que consecuentemente es arbitraria. Es decir que la fundamentación argüida por los juzgadores y el acusaron, no son suficientes para sostener el encarcelamiento preventivo del Sr. B..

    Por último, solicitó que haga lugar a la impugnación deducida y se case el pronunciamiento atacado.

  2. ) Que a fs. 72 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis del CPPN y de haber presentado breves notas la defensa (fs. 66/71). En estas condiciones, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Que el remedio interpuesto es formalmente admisible a pesar de no tratarse de un recurso contra una de las decisiones enumeradas en el art. 457 CPPN, pues la negativa del reclamo de la libertad del imputado tiene efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final. Además, de los agravios del recurrente resulta la invocación de la lesión al derecho a permanecer en libertad durante el trámite del proceso. Ello implica que, prima facie, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, lo que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos...

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