Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2019, expediente FSM 049004962/2012/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 49004962/2012/TO1/2/1/CFC2 -

CFC1 “S.Y., J.C. s/ recurso de casación”

Registro 1084/19 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de junio de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.A.P. como P., y los señores jueces A.M.F. y E.R.R. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FSM 49004962/2012/TO1/2/1/CFC1, caratulada “S.Y., J.C. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 4 de febrero de 2019 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M. resolvió: “INCORPORAR AL REGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS a J.C.S.Y., a partir del día de la fecha debiendo usufrutuar las salidas transitorias bajo tuición del referente aportado para el fortalecimiento de los lazos familiares y sociales, en una salida de hasta doce (12) horas y otra de hasta veinticuatro (24) horas por bimestre, las que se llevarán a cabo en el domicilio de la calle Paraguay nº 620- casa del fondo, de la localidad de Villa Centenario, Banfield, P.. de Buenos Aires. Debiendo informar en forma inmediata ante [esa] judicatura cualquier incumplimiento de la condición impuesta bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda” (cfr. fs. 35vta.).

    Contra esa resolución, a fojas 36/37 interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial del imputado, el que fue concedido a fs. 38/39vta.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33188842#237609212#20190626090218539 2º) El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que al resolver del modo en que lo hizo, el a quo privó a S.Y. del pleno goce de las salidas transitorias atento a que la frecuencia con que estas fueron concedidas se aparta de lo dispuesto por el art. 28, inc. “I)”, del decreto reglamentario 396/99.

    En esa dirección recordó que la mentada normativa prevé que “…la frecuencia de las salidas transitorias dependerá del tiempo que le falte al interno para acceder a la libertad condicional…” pues allí se estipula que “…a quienes le faltare más de dos años para acceder a la libertad condicional, gozaran de dos salidas transitorias de hasta 12 horas y una de hasta 24 horas por bimestre”

    (cfr. fs. 36vta.).

    Frente a ello indicó que la resolución en crisis luce violatoria de los principios de interpretación literal de las normas, pro homine y de progresividad del régimen de ejecución pues el tribunal se apartó de la letra de la reglamentación sobre salidas transitorias, sin siquiera indicar los motivos que lo inclinaban en esa dirección, todo lo cual tiñe de arbitrariedad al decisorio.

    Por los motivos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case y anule el decisorio en crisis, disponiéndose la ampliación del régimen de salidas transitorias de S.Y. conforme lo prescripto por el art. 28, inc. “I)”, apartado “a)”, del decreto reglamentario 396/99.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  2. ) Que con motivo de la audiencia de informes celebrada a los fines dispuestos por el art. 465 bis, en Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33188842#237609212#20190626090218539 CFCP - Sala I FSM 49004962/2012/TO1/2/1/CFC2 -

    CFC1 “S.Y., J.C. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., a fs. 51/54 se hizo presente el Defensor Público Oficial, doctor I.T., quien adhirió a los fundamentos vertidos por su predecesor en la instancia, los amplió e informó por esa vía la actual situación de su defendido dentro del régimen penitenciario de tratamiento individualizado.

    En esa dirección, apuntó que “[d]e la comunicación telefónica entablada con la Subayudante Ramírez, nos informó que las últimas calificaciones trimestrales de [su] asistido fueron diez (10) de conducta y siete (7) de concepto en el mes de marzo y de diez (10)

    y siete (7) en el mes de junio del corriente. Asimismo, indicó que goza de las salidas transitorias bajo tuición familiar, con una frecuencia de 1 salidas cada doce horas bimestral y una cada veinticuatro horas también bimestral.

    Finalmente destacó que hasta la actualidad cumple correctamente con el instituto acordado” (cfr. fs. 51vta.).

    Por último, para el caso de que la vía intentada sea resuelta de modo adverso a los intereses de esa parte, solicitó la eximición del pago de costas en el entendimiento de que media razón plausible para litigar.

    Habiendo quedado las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  3. ) Que, en la medida de que el remedio procesal en análisis reúne las exigencias previstas por el artículo Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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