Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Junio de 2019, expediente CPE 001473/2017/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. CPE 1473/2017/TO1/4/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 928/19 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los tres días del mes de junio de 2019, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces Diego G.

Barroetaveña como P., y D.A.P. y la doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CPE 1473/2017/TO1/4/1/CFC1, caratulada: “CORREA MEJIA, Á.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 9 de octubre de 2018, el Tribunal Oral Penal Económico nº 3 resolvió –en lo aquí

    pertinente- “NO HACER LUGAR a la solicitud de expulsión anticipada de Á.M.C.M., formulada por la defensa” (cfr. fojas 16/17).

    Contra lo allí decidido, a fojas 18/29vta. se hizo presente el defensor público oficial del imputado, J.M.A. a los efectos de interponer recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 30/31.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el segundo supuesto previsto en el artículo 456, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Manifestó que la resolución cuestionada carece de una debida fundamentación y no es susceptible de ser reputado como acto jurisdiccional válido toda vez que mediante el dictado del fallo impugnado se incurrió en inobservancia de las normas procesales consagradas bajo pena de nulidad por el código ritual, conforme el art. 123 Fecha de firma: 03/06/2019 1 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32781848#236000960#20190605105902192 del C.P.P.N.

    Sostuvo que su ahijada procesal se encuentra detenida desde el día 22 de septiembre de 2017 en el Complejo Penitenciario Federal Nº IV de Ezeiza (ex Unidad 3), cumpliendo la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, por el delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización.

    Adunó que la imputada es de nacionalidad colombiana y la razón por la cual solicitó el adelantamiento de su expulsión, consiste en el interés superior de sus dos hijos, (J.A.G.C de 10 años y Y.L.M.C. de 19 años), quienes no tienen contacto directo con sus respectivos padres, por lo que la hermana de la imputada es quien intenta suplir esa ausencia, con las dificultades que esto acarrea tanto a nivel emocional y afectivo como en el plano económico.

    Asimismo, señaló que su hija mayor es drogodependiente y que se encuentra en tratamiento psiquiátrico, es por ello que teniendo en consideración los problemas de salud que afectan a Y. de modo en su persona, y por su estrecha relación con el niño de 10 años, el que se encontraba a cargo de la imputada hasta el momento de su detención, entiende esa defensa que deben atenderse primordialmente los principios de interés superior del niño (principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño; art. 3 de la Convención sobre los derechos del Niño y art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y de trascendencia mínima de la pena (art. 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se conceda la expulsión anticipada a Correa Mejía en atención al estado de 2 Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32781848#236000960#20190605105902192 CFCP - S.I. CPE 1473/2017/TO1/4/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal vulnerabilidad que presentan los menores y atendiendo al interés superior del niño.

    Por último, efectuó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  4. ) Previo a ingresar en el estudio de los agravios traídos a inspección jurisdiccional, cabe recordar que conforme surge de las presentes actuaciones con fecha 9 de octubre de 2018 el Tribunal Oral Penal Económico nº 3, resolvió no hacer lugar a la solicitud de expulsión anticipada de Á.M.C.M..

    El a quo sustentó su rechazo en que la expulsión anticipada reviste carácter excepcional, que en el caso no se incorporó un informe de proceso terapéutico elaborado en relación a la problemática de estupefacientes que padecería su hija, y que la condenada no reúne la totalidad de los requisitos establecidos en los acápites I y II del art. 17 de la ley 24.660, ya que el requisito temporal exigido –

    esto es, haber cumplido la mitad de la condena-, se cumplirá el 21 de diciembre de 2019.

    Fecha de firma: 03/06/2019 3 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32781848#236000960#20190605105902192 2º) Planteado como está el agravio, corresponde a los jueces en las cuestiones sometidas a su jurisdicción analizar y resolver de acuerdo a las constancias de autos, si el rechazo del pedido efectuado por la defensa de Á.M.C.M. constituye una violación a la Convención de los Derechos del Niño.

    Sobre esta temática me he pronunciado en las causas “Havrova, I. s/ recurso de casación” (causa nº

    15.153, reg. nº 20.958, rta. el 11/12/12, S.I. de la CFCP) y “V.C., M.R. s/ recurso de casación” (causa nº 15.793, reg. 21.272, rta. el 19/06/13, S.I. de la CFCP).

    En dichos precedentes señalé que la ley de migraciones nº 25.871 prevé en su artículo 64 que “Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de:

    1. Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del...

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