Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Mayo de 2019, expediente FSA 019450/2017/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 19450/2017/TO1/1/CFC1 “C.R., Y. s/recurso de casación”

Registro nro.: 833/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FSA 19450/2017/TO1/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “C.R., Y. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y asiste a Y.C.R. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 173/185 vta.

    por la defensa oficial de Y.C.R., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., que en el marco del acuerdo de juicio abreviado celebrado en la causa resolvió:

    I. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302 formulado por la defensa.

    II. RECHAZAR el pedido de expulsión anticipada de Y.C.R..

    III. CONDENAR a Y.C.R.…, a la pena de Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32720757#234960463#20190530080224015 CUATRO AÑOS de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, por ser autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737…”.

    VI. DECOMISAR los teléfonos celulares, con las baterías, chips y tarjeta de memoria que fueron secuestrados en la presente causa…

    .

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 207 de los autos principales, el que fue mantenido en esta instancia (cfr. fs. 40).

  3. - La defensa oficial encuadró su recurso en la causal prevista en el artículo 456 inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho sentido, expuso que el tribunal de juicio aplicó erróneamente la ley sustantiva y, en consecuencia, arribó a un resultado arbitrario.

    En primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302, en cuanto delega la determinación del monto de la pena de multa en un organismo del Poder Ejecutivo Nacional.

    Afirmó que la multa es una pena (art. 5 del C.P.) y -como tal- debe estar prevista en una ley en sentido formal (arts. 18 de la C.N., 11.2 DUDH, 9 de la CADH, 15 del PIDCyP).

    Por ello, resulta inconstitucional “que la medida del castigo haya quedado librada a la discrecionalidad de una Secretaría del Poder Ejecutivo con evidente afectación del principio de legalidad en materia penal y como tal debe ser declarada la inconstitucionalidad de la norma”.

    Asimismo, alegó que en el caso se afectó el principio de proporcionalidad de la pena. En dicha dirección, cuestionó

    el razonamiento expuesto por el tribunal de la instancia anterior, basado en el análisis de las diferentes alternativas que pueden darse al condenado a los efectos del Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 2 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32720757#234960463#20190530080224015 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 19450/2017/TO1/1/CFC1 “C.R., Y. s/recurso de casación”

    pago de la multa. Sostuvo que “la correcta exégesis en el caso de autos pasa por analizar y valorar -de acuerdo a las causas generales del art. 40 y la situación económica de la imputada-

    cuál sería una multa lógica, razonable y proporcional a imponerle” (sic).

    Puntualizó que en la sentencia recurrida no se atendió a la situación económica de la imputada y se le impuso una multa pecuniaria de imposible cumplimiento.

    Añadió, que el tribunal de juicio advirtió la existencia de circunstancias especiales en torno a la posibilidad de hacer frente a la pena de multa impuesta pero evitó analizar su inconstitucionalidad en este caso puntual.

    Para finalizar el punto y con cita de doctrina, afirmó que la multa impuesta resulta irrazonable y, en el caso concreto confiscatoria, por cuanto su defendida se encontraría privada de cualquier mejora en sus condiciones de vida, atento que cualquier logro que pueda alcanzar se vería frustrado por la deuda dineraria.

    Por otra parte, planteó que los magistrados de la instancia anterior rechazaron arbitrariamente el pedido de expulsión anticipada de su defendida, por cuanto omitieron valorar en forma integral y armónica el decreto 70/17 y la exposición de los motivos que llevaron a su dictado, que alude a “la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que las personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos…”.

    En dicho sentido, refirió que del Decreto 70/17 surge que “cualquiera sea la situación de residencia, en caso de encontrarse la persona extranjera incurso en alguno de los extremos del art. 29 se aplicará el Procedimiento Migratorio Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32720757#234960463#20190530080224015 Especial Sumarísimo (art. 62 de la ley 25.871, modificado por Decreto 70/17)”.

    Asimismo, agregó que dicho procedimiento especial sumarísimo constituye la ley penal más benigna, por lo que la circunstancia de que no se haya modificado el texto del art.

    64 de la Ley 25871 no puede conducir a la denegatoria del pedido de expulsión anticipada.

    En otro orden de ideas, la defensa oficial cuestionó

    el decomiso dispuesto en la resolución impugnada. Afirmó que los jueces no analizaron congruentemente los hechos en que se fundaron para ordenar el decomiso de los bienes de su asistida.

    En esa dirección, alegó que del acta de obrante a fs.

    123/133 no surgen elementos de prueba que permitan inferir el uso de teléfonos para la comisión del ilícito.

    Concluyó que en el caso no se comprobó la utilización de los celulares para cometer el ilícito, ni que los mismos sean producto del delito atribuido a Y.C.R..

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  5. - Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr.

    constancia actuarial de fs. 49), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

En primer lugar, consideramos necesario recordar que el tribunal de juicio tuvo por acreditado que “el día 12 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 16:30 horas, personal de la Sección de ‘Tres Cruces” de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un Operativo Público de Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 4 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32720757#234960463#20190530080224015 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 19450/2017/TO1/1/CFC1 “C.R., Y. s/recurso de casación”

Prevención sobre Ruta Nacional nº 9, Km. Nº 1878, Departamento de Humahuaca de la Provincia de J., sorprendió a Y.C.R. transportando sustancia estupefaciente cuando se trasladaba en un vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa ‘B. hnos. SRL’, interno 357, dominio colocado ‘MLT 255’, procedente de la Ciudad de La Quiaca, J., con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los preventores invitaron a descender del vehículo a todos sus ocupantes para realizar un control físico-documentológico de la unidad, de los equipajes y de los pasajeros, y observaron que una persona de sexo femenino que identificaron como Y.C.R. se encontraba nerviosa y respondía contradictoriamente a las preguntas del personal preventor.

En consecuencia y conforme las atribuciones conferidas en el art. 20 bis del C.P.P.N. y en presencia de testigos realizaron una requisa personal a la encartada, y sus pertenencias, hallando entre sus mudas de ropa, prendas de vestir que tenían un peso anormal y desproporcionado, por lo que realizaron una observación minuciosa y detectaron que presentaban costuras que no eran de esa confección, razón por la cual las abrieron y hallaron cápsulas en su interior.

Que en total encontraron SETENTA Y NUEVE (79)

cápsulas distribuidas de la siguiente manera: TREINTA Y SEIS (36) cápsulas en una prenda de ropa interior color negro; DOCE (12) cápsulas en un corpiño deportivo color naranja; y TREINTA Y UN (31) cápsulas en un pantalón de jean azul.

En virtud de ello, y ante la presunción de que se encontraban frente a un caso de narcotráfico de estupefacientes en la modalidad ‘camellos’ le requirieron conformidad para realizarle un estudio radiográfico, al que Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 5 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32720757#234960463#20190530080224015 accedió voluntariamente, por lo que fue trasladada al Hospital ‘M.B.’ de la localidad de Humahuaca. Allí, le realizaron una placa radiográfica detectando la presencia de cuerpos extraños en su cavidad abdominal, por lo que...

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