Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Mayo de 2019, expediente FMZ 018328/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 18328/2017/1/CFC1 “E.P., S.D.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 761/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M., y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa FMZ 18328/2017/1/CFC1 caratulada “E.P., S.D.C. s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P. y de la Defensa Pública Oficial, Dr. G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que sobreseyó a S.D.C.E.P. por el delito previsto por los arts. 864 inciso d) y 871 de la ley 22.415 por aplicación de la ley penal más benigna.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación.

Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30547913#231538299#20190521114644588 la Nación, se presentó la Defensa Pública Oficial quien solicita se rechace el recurso fiscal.

Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en el primero de los motivos del artículo 456 del C.P.P.N.

Introdujo como agravio la incorrecta aplicación al caso como ley retroactiva más benigna, de la ley 27.430 habida cuenta que no hubo un cambio en la reprobación social del hecho, sino sólo una actualización de los montos tendiente a compensar la depreciación monetaria.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. El señor representante del Ministerio P.F. recurrió el sobreseimiento de S.d.C.E.P. por la presunta comisión del delito de contrabando previsto en el art. 864 inciso d) y 871 de la ley 22.415 en grado de tentativa.

    La solución que se impugna se basó en la modificación introducida por la ley 27.430 que elevó los montos previstos en el art. 947 del C.A. a pesos quinientos mil ($500.000) para que la conducta sea valorada como delito y que en virtud del monto de la mercadería secuestrada en autos, estas conductas deben considerarse infracciones aduaneras.

  2. Que habiendo tomado conocimiento en Acuerdos previos para casos análogos del criterio de los colegas que integran esta Sala del Tribunal, he de señalar que para poder expedirme, resulta de insoslayable conocimiento la existencia o no de los antecedentes previstos en el artículo 949, inciso b) del Código Aduanero.

    Requisitos que no constan en el legajo remitido a esta sede ni fueron tenidos en consideración por los magistrados de las instancias previas.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30547913#231538299#20190521114644588 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 18328/2017/1/CFC1 “E.P., S.D.C. s/recurso de casación”

    La ausencia de los requisitos que excluyen legalmente la posibilidad de desplazar un delito de contrabando a una infracción de contrabando menor en razón del monto establecido en el artículo 947 del Código Aduanero, modificado por la ley 27.430, me impiden expedirme en el sentido del principio de benignidad sustantiva.

    Observación que habrá de ser tenida en cuenta por los órganos jurisdiccionales en casos análogos.

    En consecuencia y, por la ausencia del presupuesto marcado, voto por hacer lugar al recurso de casación articulado por el R.d.M.P.F., sin costas, anular el pronunciamiento impugnado (fs. 16/20 vta.), y devolver la presente causa a sus efectos.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. Llega la causa a estudio de esta instancia a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio P.F. contra la resolución de la Sala “A”

      de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que resolvió

      declarar la aplicación retroactiva de la ley 27.430 como ley penal más benigna y sobreseer a S.d.C.E.P..

      Cumple recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 12 de abril de 2016 y que E.P. fue procesada por la posible comisión del delito de contrabando de mercadería valuada en plaza en $139.029,83, en grado de tentativa -arts. 864, inc. d), y 871 del Código Aduanero-

      (confr. fs. 1/3 vta.).

      Los magistrados de la instancia anterior, teniendo en cuenta que el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos no superaba el nuevo tope de quinientos mil pesos Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30547913#231538299#20190521114644588 ($500.000), aplicaron retroactivamente la ley 27.430, por considerar que la elevación del monto hacía operativo el principio de retroactividad de la ley penal más benigna y, sobre esa base, sobreseyeron a E.P. por atipicidad de la conducta -art. 336, inc. 3), del CPPN- (fs. 16/20 vta.).

      Por su parte, el recurrente sostuvo que no resulta aplicable el principio de retroactividad de ley penal más benigna ante las modificaciones introducidas por la ley 27.430 a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad, toda vez que fueron actualizadas con el fin de compensar la depreciación monetaria y no importaron la desincriminación de las conductas reprochadas (fs. 21/25).

    2. El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430, que modificó los arts. 947 y 949 del Código Aduanero. La reforma modificó el monto de dinero fijo y en pesos establecido como criterio de diferenciación entre las infracciones aduaneras (contempladas en el Título II del Código Aduanero) y los delitos aduaneros (contemplados en el Título I de dicho Código).

      Concretamente, por el artículo 947 se dispuso: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta…”. El artículo 949 estableció

      No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) […] el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos:

      a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor; b) Cuando el imputado Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30547913#231538299#20190521114644588 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 18328/2017/1/CFC1 “E.P., S.D.C. s/recurso de casación”

      hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor

      .

      Mediante la ley 27.430 se elevó el monto del valor de la mercadería en plaza a tener en cuenta para delimitar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR