Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2019, expediente FBB 006508/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6508/2019/1/CA1 – S. I – Sec. 1 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 6508/2019/1/CA1 de la secretaría nro. 1, caratulado:

Legajo de apelación… en autos: ‘DÍAZ, M.A. por Infracción ley 23.737

(art. 5 inc. a y c)

, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para

resolver la apelación de fs. sub 65/66 contra el auto de procesamiento de fs. sub 55/58

v.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. sub 55/58 v., el juez de grado dispuso el

procesamiento –con prisión preventiva– de M.A.D. por considerarlo

prima facie autor penalmente responsable del delito de cultivo de plantas para producir

estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5 incs. a y c de la ley 23.737).

Asimismo mandó a trabar embargo sobre bienes del imputado

hasta cubrir la suma de $ 20.000.

2do. A fs. sub 65/66 apeló el defensor particular quien sostiene

que la cantidad de estupefacientes hallada en el domicilio del imputado no es

suficiente como único parámetro para discernir la ultraintención de la figura endilgada

cuando no existe ningún otro elemento probatorio que sustente tal hipótesis (no se

secuestraron elementos como balanzas, dinero, etc.), argumento que reiteró en el

informe del art. 454 presentado a fs. sub 85/v.

A f. sub 86/v. presentó el informe respectivo el Sr. Fiscal

General quien se pronuncia por el rechazo de la apelación.

3ro.) En primer lugar, y más allá de los agravios expresados,

entiendo que debe modificarse la resolución puesta en crisis en relación al concurso

atribuido, que agrava injustificadamente la situación del imputado.

Cabe tener presente que en el domicilio de D. se hallaron 5

plantas de la especie cannabis sativa, algunos gajos secos colgados en un hilo (646

gramos), otros húmedos también colgados, es decir, en proceso de secado (1.496 gr.),

gajos secos en una caja de cartón (35 gr.), un trozo compacto en una bolsa de nailon

(155 gr.), una flor, 5 cigarrillos armados, y tallos de planta en otra caja.

También se secuestraron un molinillo con restos de sustancia

vegetal y papeles para armar cigarrillos.

Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CONSTANZA L. ROMANO, Secretaria #33736424#243963681#20190913122336443 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6508/2019/1/CA1 – S. I – Sec. 1 No se ha desplegado otra actividad probatoria, aunque aún está

pendiente la pericia al teléfono celular que le fue secuestrado al imputado en el

procedimiento (iniciado a raíz de la investigación de un hecho distinto en la justicia

provincial, del que resultó el hallazgo casual del material estupefaciente objeto de esta

causa).

Con todo, por tanto, lo que se observa es una progresión de la

conducta que ha pasado del cultivo de las plantas a la obtención de los estupefacientes,

lo que encuadra en el verbo típico “producir” del inc. b. En este sentido “produce

estupefaciente, el que separa el opio, las hojas de coca, la cannabis y su resina de las

plantas de que se obtienen (Convención de 1969, art. 1)”.1

No obstante, entiendo que la punibilidad de la etapa más

avanzada (producción) interfiere en la de la etapa anterior (cultivo), por lo que el

USO OFICIAL concurso de tipos en mi opinión es meramente aparente y lejos está de consistir en una

pluralidad de conductas que dé lugar a un concurso real.

4to.) Teniendo en cuenta la modificación propiciada en el punto

anterior, cabe agregar que en mi opinión, el tipo atribuido no exige, como elemento

configurativo un dolo específico de tráfico, es decir, la ultraintención de promover,

favorecer o facilitar el tráfico de estupefacientes, sino solo el dolo de realización de su

aspecto objetivo. Así lo he sostenido en la causa FBB 31000105/2012, “O., del

18/9/2018. Por lo tanto, y con el grado de provisoriedad propio de esta etapa, y sin

perjuicio de lo que pudiera resultar de la prueba pendiente, por el momento en mi

opinión corresponde confirmar el procesamiento de M.A.D. y entender

su conducta incursa

en el inc. b del art. 5 de la ley 23.737.

A esto se suma que, sin perjuicio de lo que pudiera resultar más

adelante y en consideración a la provisoriedad de esta etapa del proceso, la cantidad de

material secuestrado excede, en principio, la escasez que permitiría encuadrar la

conducta en el tipo atenuado.

Por ello, propicio: Confirmar el procesamiento de Miguel

Alberto D. aunque modificando la resolución recurrida en cuanto a la calificación de

la conducta la que se entiende incursa en el tipo del art. 5 inc. b de la ley 23.737, por

los fundamentos expuestos.

Justo L.A., Tráfico de Estupefacientes… Córdoba, Alveroni, 2011, p. 30.

Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CONSTANZA L. ROMANO, Secretaria #33736424#243963681#20190913122336443 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6508/2019/1/CA1 – S. I – Sec. 1 El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Llegan los autos a esta S. en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por la defensa de M.A.D. contra la resolución dictada por el

    Juez de grado que dispuso el procesamiento –con prisión preventiva– del nombrado,

    por considerarlo autor prima facie responsable del delito de cultivo de plantas para

    producir estupefacientes en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización (art. 5 incs. “a” y “c” de la Ley 23.737 y 55 del CP).

    En particular, cuestionó que se haya tenido por acreditada la

    finalidad de comercialización, toda vez que la cantidad de material estupefaciente

    hallado no alcanza, por sí sola, para inferir que ese era el destino de las sustancias

    incautadas en su domicilio, al carecerse de otros indicadores que permitan arribar a esa

    conclusión.

    USO OFICIAL 2. Cabe recordar que las presentes actuaciones se iniciaron el 14

    de mayo pasado a raíz del hallazgo de plantas de marihuana, cogollos y un trozo

    compacto de esa misma sustancia, en el domicilio del imputado, en donde se llevó a

    cabo un allanamiento ordenado por la justicia provincial en una causa en la que se

    investigaba el hurto calificado de una motocicleta.

    Con base en el procedimiento policial señalado y la pericia

    química realizada en autos, se procesó al encartado como autor material penalmente

    responsable de los delitos previstos y reprimidos por el art. 5 inc. “a” y “c” de la Ley

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR