Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FBB 001040/2016/1

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1040/2016/1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1040/2016/1, caratulado: “E., A.R.,

M., A. p/ Evasión simple tributaria apropiación indebida de recursos de

la seguridad social”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto

a fs. sub 178/183 v.

El señor juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs. sub 170/176 v. que –en lo que

    aquí interesa– confirmó la resolución de fs. sub. 139/142 v. en cuanto decretó el

    procesamiento –sin prisión preventiva– de A.R.E. y A.M. por

    considerarlos coautores prima facie responsables: a) del delito de evasión tributaria

    simple en relación al impuesto al valor agregado –períodos fiscales mensuales

    01/2013 a 05/2013 ambos inclusive y 07/2013 a 11/2013 ambos inclusive, todos

    integrantes del ejercicio fiscal anual 2013– por la suma de $747.609,33 y en relación

    al impuesto a las ganancias –período fiscal 2013– por la suma de $1.227.349,65, y b)

    del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por las

    siguientes sumas y períodos fiscales: $39.698,90 (12/2012); $39.856,40 (01/2013),

    $39.023,98 (02/2013), $39.975,95 (03/2013), $39.159,60 (04/2013); $39.929,14

    (06/2013), $38.681,74 (08/2013) (arts. 1 y 9, ley 24.769 t. s/ley 26.735), figuras que

    concurren en forma real (art. 55 CP), la defensa oficial del encartado a fs. sub 178/183

    v. interpuso recurso de casación.

    Destacó que la resolución cuestionada verifica una

    inobservancia y/o errónea aplicación de la ley 27.430 que resulta violatoria del

    principio de legalidad –en cuanto impone priorizar una exégesis restrictiva dentro del

    límite semántico del texto legal– e incompatible con los lineamientos consagrados por

    la CSJN en el precedente “Palero”.

    Señaló que la reforma introducida por la ley 27.430

    importa la existencia de una ley penal más benigna, cuya aplicación al caso es

    obligatoria, pues las condiciones objetivas de punibilidad constituyen elementos del

    tipo objetivo que importan un límite al ius puniendi.

    Asimismo, invocó cuestión federal por adolecer la resolución

    impugnada vicios de fundamentación y de razonamiento que la descalifican como acto

    jurisdiccional válido. En particular, denunció la violación de las garantías

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANELA ALBRIEU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR