Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FBB 001040/2016/1
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1040/2016/1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de septiembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 1040/2016/1, caratulado: “E., A.R.,
M., A. p/ Evasión simple tributaria apropiación indebida de recursos de
la seguridad social”, vuelto al acuerdo para resolver el recurso de casación interpuesto
a fs. sub 178/183 v.
El señor juez de Cámara, doctor P.E.L. dijo:
-
Contra la resolución de fs. sub 170/176 v. que –en lo que
aquí interesa– confirmó la resolución de fs. sub. 139/142 v. en cuanto decretó el
procesamiento –sin prisión preventiva– de A.R.E. y A.M. por
considerarlos coautores prima facie responsables: a) del delito de evasión tributaria
simple en relación al impuesto al valor agregado –períodos fiscales mensuales
01/2013 a 05/2013 ambos inclusive y 07/2013 a 11/2013 ambos inclusive, todos
integrantes del ejercicio fiscal anual 2013– por la suma de $747.609,33 y en relación
al impuesto a las ganancias –período fiscal 2013– por la suma de $1.227.349,65, y b)
del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por las
siguientes sumas y períodos fiscales: $39.698,90 (12/2012); $39.856,40 (01/2013),
$39.023,98 (02/2013), $39.975,95 (03/2013), $39.159,60 (04/2013); $39.929,14
(06/2013), $38.681,74 (08/2013) (arts. 1 y 9, ley 24.769 t. s/ley 26.735), figuras que
concurren en forma real (art. 55 CP), la defensa oficial del encartado a fs. sub 178/183
v. interpuso recurso de casación.
Destacó que la resolución cuestionada verifica una
inobservancia y/o errónea aplicación de la ley 27.430 que resulta violatoria del
principio de legalidad –en cuanto impone priorizar una exégesis restrictiva dentro del
límite semántico del texto legal– e incompatible con los lineamientos consagrados por
la CSJN en el precedente “Palero”.
Señaló que la reforma introducida por la ley 27.430
importa la existencia de una ley penal más benigna, cuya aplicación al caso es
obligatoria, pues las condiciones objetivas de punibilidad constituyen elementos del
tipo objetivo que importan un límite al ius puniendi.
Asimismo, invocó cuestión federal por adolecer la resolución
impugnada vicios de fundamentación y de razonamiento que la descalifican como acto
jurisdiccional válido. En particular, denunció la violación de las garantías
Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANELA ALBRIEU...
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