Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Octubre de 2019, expediente FRO 081000131/2007/0/5/1/CFC008

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 81000131/2007//5/1/CFC8 “P.. W.S.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1883/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FRO 81000131/2007/5/1/CFC8 del registro de esta S., caratulada “P., W.S.D. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y por la defensa del imputado interviene la doctora B.P., Defensora Pública Coadyuvante.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    49/58 por la defensa oficial de W.S.D.P., contra la resolución de fs. 46/47vta. dictada por el Magistrado a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal de Rosario Nº1, mediante la cual se resolvió: “Rechazar el pedido de cumplimiento de la pena impuesta a W.S.D.P. (…,) mediante el régimen de prisión Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANGELA E LEDESMA, Juez de Camara 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34026603#246155744#20191004115035007 domiciliaria, por improcedente (arts. 32 de la lewy 24.660 y 10 del Código Penal”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 59/59vta.

  3. - En su recurso, la defensa invocó la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución impugnada incurrió en una arbitraria interpretación de los arts. 10 incisos c) y d) del Código Penal, y 32 incisos c) y d) de la ley 24.660.

    Concretamente, señaló que al tratar la prisión domiciliaria, el Tribunal adicionó al presupuesto etario una sobre exigencia –la existencia de otra causal de concesión- no prevista por ley.

    Afirmó que la situación de su asistido satisface uno de los supuestos legales que habilitan la concesión del beneficio impetrado, cual es el previsto en el art. 32 inciso d) de la ley 24.660, ya que cuenta con más de 70 años de edad -más precisamente, 73 años-.

    Destacó asimismo, que también se verifica en el caso, el supuesto que prevé el art. 32, inciso c) de la enunciada ley, toda vez que P. padece una discapacidad visual.

    Precisó que aquélla se encuentra acreditada mediante el certificado expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires el 09/10/2017 -con validez hasta el 28/09/2027-, cuya copia obra a fs. 14/15, en el cual consta que el nombrado cuenta con “visión subnormal en ambos ojos”.

    Sobre el punto, remarcó que el informe confeccionado por el oftalmólogo del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, doctor R.N.B., fue contundente, en cuanto tras examinar a P., concluyó que “El paciente Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANGELA E LEDESMA, Juez de Camara 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34026603#246155744#20191004115035007 S. III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 81000131/2007//5/1/CFC8 “P.. W.S.D. s/recurso de casación”

    presenta, al momento del examen, astigmatismo miótpico en el ojo derecho. Su agudeza visual con corrección óptica (lente de contacto) es de 6/10 en el ojo derecho. La agudeza visual del ojo izquierdo es visión cuenta dedos a 30 cm… El profundo deterioro de la agudeza visual del ojo izquierdo se debe a una descompensación de la córnea transplantada (por queratoncono).

    Tanto la córnea transplantada (botón corneal) como la receptora se encuentran opacas y con bullas subepiteliales”.

    Sin embargo, alegó que en la resolución cuestionada el a quo efectuó una arbitraria interpretación de las constancias del caso; que valoró en forma parcial el informe aludido ut supra; que no tuvo en cuenta los abundantes elementos que confirmaban el delicado cuadro de salud de P., y que además, los informes médicos que ponderó para resolver del modo en que lo hizo, datan del mes de abril de 2018, siendo que con posterioridad a ellos se habían reprogramado numerosos pedidos de salud.

    En tal coyuntura, sostuvo que debía atenderse al principio “pro homine” por el que siempre debía estarse a la interpretación más favorable a la persona humana frente al poder estatal.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se hiciera lugar a la impugnación deducida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Cumplidas las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), oportunidad en la que la defensa presentó breves notas –ver fs. 65/70-, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. - A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde en primer Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANGELA E LEDESMA, Juez de Camara 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34026603#246155744#20191004115035007 término señalar someramente los argumentos por los cuales el señor juez de ejecución no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado a favor de W.S.D.P..

    En primer término, señaló que “(…) el...

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