Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2019, expediente FSM 002311/2017/1/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACION PENAL –SALA IV FSM 2311/2017/1/1/CFC1 REGISTRO N°1896/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. como Presidente, y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/10 vta. de la presente causa FSM 2311/2017/1/1/CFC1 caratulada “C.M. y otros s/ apropiación indebida de los recursos de la seguridad social", de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, el 5 de junio 2018, resolvió confirmar la resolución apelada por la que se dispuso dictar el SOBRESEIMIENTO parcial de M.C., R.R.C., C.A.R. y M.A.R., en su calidad de integrantes de la contribuyente “Salud Ad-hoc S.A.”, en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social por los períodos febrero a mayo y de julio a noviembre de 2013; enero de 2014; marzo a mayo de 2014; agosto a noviembre de 2014; enero a mayo de 2015; julio a noviembre de 2015; y enero a febrero de 2016 (art. 7 del Título IX de Ley 27.430, y 336 inciso 5º del C.P.P.N. la ley 24.769), (cfr. fs. 11/13 vta. y 16 de las presentes actuaciones Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32078365#244653872#20190919092929435 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACION PENAL –SALA IV FSM 2311/2017/1/1/CFC1 y 329 de los autos principales).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el señor F. General, P.H.Q., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo a fs. 18/vta., y mantenido en esta instancia a fs.

    25/vta. por el señor F. General J.A. De Luca.

    El recurrente sostuvo, sustancialmente, que se efectuó una errónea aplicación del principio de retroactividad de normas penales más benignas, previsto en el artículo 9 in fine de la C.A.D.H. y en el artículo 15.1 del P.I.D.C. y P.

    Consideró que los hechos imputados en autos deben ser valorados de conformidad a la normativa vigente al momento de su comisión, es decir, de la ley 24.769; toda vez que las modificaciones establecidas para los llamados “montos mínimos” a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delitos (tributarios, los relativos a los recursos de la seguridad social y fiscales comunes), no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas, sino, únicamente, a la necesidad de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas; sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

    Que lo expuesto se encuentra desarrollado en la instrucción general impartida por la Procuración General de la Nación en la Resolución Nro. 18/18, que dispone que debe interpretarse que el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria dispuestos Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32078365#244653872#20190919092929435 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACION PENAL –SALA IV FSM 2311/2017/1/1/CFC1 por la ley 27.430, constituye una actualización de dichos guarismos para compensar el efecto de una depreciación monetaria, que no autorizan, entonces, a la aplicación retroactiva resuelta.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la resolución pronunciada.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad procesal que manda el art. 464, párrafo 2º del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A.D.L., quien consideró que la elevación del monto que como condición objetiva de punibilidad introduce la ley 27.430 respecto de la ley 24.769 no debe ser aplicada retroactivamente dejando desincriminadas las...

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