Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Mayo de 2019, expediente FPA 015547/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FPA 15547/2017/1/CFC1 -

Cámara Federal de Casación Penal CA1 “GONZALEZ, Ildelfonzo s/recurso de casación”

Registro nro.: 635/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FPA 15547/2017/1/CFC1-CA1 del registro de esta Sala, caratulada “G., I. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor Mario A.

Villar y a I.G. el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, el 14 de septiembre de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar el sobreseimiento de I.G., en orden al delito de contrabando en grado de tentativa (fs. 42/45 vta.).

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs.

    46/54 vta.), que concedido (fs. 57/58 vta.), fue mantenido ante esta instancia (fs. 70/71 vta.).

  2. El fiscal fundó su voluntad recursiva en el primer supuesto contemplado en el art. 456 del C.P.P.N., al considerar que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31731763#233096339#20190509112828148 Sostuvo que las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 en punto a la variación de los montos previstos en el art. 947 del CA, a partir de los cuales se diferencian los delitos de las infracciones aduaneras, supuso únicamente una actualización monetaria que respondió a la situación económica imperante durante el período de vigencia de la ley 25.896, quedando incólume el reproche penal respecto de la acción ilícita.

    En ese entendimiento, consideró que, al no observarse un cambio general, sustancial y permanente en la norma, los hechos investigados deben ser analizados a la luz de las disposiciones vigentes al tiempo de los hechos y, en consecuencia, que la Cámara de Apelaciones resolvió la cuestión suscitada en las presentes actuaciones aplicando erróneamente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN se presentó el defensor oficial (fs.

    76/82 vta.), oportunidad en que consideró que el recurso de casación debía ser declarado inadmisible porque el Ministerio Público F. no tiene derecho al recurso, se encuentra satisfecha la garantía del doble conforme judicial y no fue debidamente fundada la existencia de una cuestión federal.

    En subsidio, solicitó se rechace el remedio intentado en tanto la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundada y es respetuosa del derecho vigente, que no incrimina conductas como las de su asistido.

  4. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

    468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 85).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31731763#233096339#20190509112828148 Sala III Causa Nº FPA 15547/2017/1/CFC1 -

    Cámara Federal de Casación Penal CA1 “GONZALEZ, Ildelfonzo s/recurso de casación”

    admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del CPPN, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones y la parte se encuentra legitimada para interponerlo (arts. 335 y 458 ibidem).

    III.

  5. Cumple recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 3 de octubre de 2017, cuando personal del Escuadrón nº 6 de Gendarmería Nacional, a la altura del km 73 de la Ruta Nacional nº 14, detuvo la marcha del micro perteneciente a la empresa de transporte “Crucero del Norte”, dominio PEX476 -proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú con destino final a la provincia de Buenos Aires- y secuestró de la bodega del vehículo mercadería de origen extranjero (compuesta por juguetes y anteojos), valuada en plaza en $278.949,75, con remitente I.G..

  6. Los magistrados de las instancias anteriores, teniendo en cuenta que el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos no superaba el nuevo tope de $500.000, aplicaron retroactivamente la ley 27.430, por considerar que la elevación del monto previsto hacía operativo el principio de retroactividad de la ley penal más benigna y, sobre esa base, sobreseyeron a G. por atipicidad de la conducta -art. 336, inc. 3), del CPPN- (fs. 10/12 y 42/45 vta.).

  7. El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430, que modificó los arts. 947 y 949 del Código Aduanero. La reforma elevó los montos de dinero fijo y en pesos establecidos como criterios de diferenciación entre las infracciones aduaneras (contempladas en el Título II Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31731763#233096339#20190509112828148 del Código Aduanero) y los delitos aduaneros (contemplados en el Título I de dicho Código).

    Concretamente, por el artículo 947 se dispuso: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta…”. El artículo 949 estableció

    No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) […] el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor; b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor

    .

    Mediante la ley 27.430 se elevó el monto del valor de la mercadería en plaza a tener en cuenta para delimitar el ámbito infraccional del penal, de cien mil pesos ($ 100.000) a quinientos mil pesos ($500.000). En función de dicha modificación, se planteó en autos si por imperio del principio de benignidad invocado, la conducta de contrabando en grado de tentativa investigada resultaba atípica ya que la mercadería secuestrada no superaba el nuevo monto establecido en el artículo 947 del CA.

  8. Conforme los lineamientos expuestos al votar en los precedentes “CARRIZO, C.A. s/recurso de casación” (causa nº 1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta.

    19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. 18/10/2018) -ambos de esta Sala-, el principio de Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR