Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2019, expediente FRO 069915/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 69915/2018/1/CA1 Rosario, 7 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de esta S. “A”, el expediente N° FRO 69915/2018/1/CA1, caratulado “M., J.N. s/ Ley 23.737”, (proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.N.M. (fs. 9/14) contra la resolución de fecha 8 de febrero de 2019 (fs. 1/8) que dispuso el procesamiento con preventiva de la nombrada como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

  2. - Al apelar, el Dr. M. se agravió

    sosteniendo que su defendida estaba siendo investigada por un hecho relativo a una supuesta infracción a la ley 23.737, pero que nunca fue detenida ni indagada, y que luego fue aprehendida en forma ocasional en otro domicilio al encontrarse una muy escasa cantidad de estupefacientes, y que además la orden fue librada por la justicia provincial a los fines de localizar a otra persona. Dijo que se hallaron cosas fuera de la casa que fueron llevadas sin custodia y que los testigos no presenciaron el secuestró, por lo que existió un cúmulo de irregularidades que tornan nulo el procedimiento.

    Manifestó que no existe ninguna prueba de seguimiento previo, ni averiguaciones en el barrio que permitan inferir que M. haya tenido la sustancia prohibida con el dolo de comercialización.

    Expresó que la resolución carece de base probatoria para calificar los hechos de la forma en que lo hizo el juez, denotando una arbitrariedad insalvable.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33202757#233377640#20190507093939455 Respecto al dictado de la prisión preventiva, aludió que no existe peligrosidad procesal en su asistida, que vive y trabaja en la localidad de Santo Tomé y no tiene posibilidades económicas ni vehículos como para poder planificar una fuga.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 19). Designada la audiencia para informar (fs. 20), se agregaron los memoriales que presentaron la Fiscalía General y la defensa conforme lo prevé la Acordada Nº 166/11 y su modificatoria 161/16 de esta Cámara. Habiendo pasado el tribunal a deliberar, quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 32).

    Y Considerando:

  4. - En primer término corresponde el tratamiento del planteo de nulidad formulado por el defensor.

    Este tribunal ha manifestado que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    También, en anterior composición, esta S. ha dicho que: "…

    La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la nulidad por la nulidad misma, lo que constituye un formalismo inadmisible que atenta contra la recta administración de justicia…" (cfr. Fallos C.F.A.R. Nº 861/90, 503/91, 317/93, 409/94, 98/99, 457/00, entre otros).

    1.1- Como detalló el juez de la causa, previo al procedimiento realizado por la justicia provincial, J.N.M. estaba siendo investigada por maniobras relacionadas con la venta de estupefacientes en el Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33202757#233377640#20190507093939455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 69915/2018/1/CA1 domicilio ubicado sobre el cardinal Sur de calle L. delD. sin altura catastral visible, con frente orientado al Norte, entre las calles J.D. y Avenida P., motivo por el cual se ordenó el allanamiento del inmueble en fecha 11 de diciembre de 2018, el cual no fue efectuado debido a que la investigada se encontraba en la Unidad Penitenciaria N° 1 de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe, visitando a su marido D.F.E..

    De dicha investigación, se desprenden diferentes partes informativos (v. fs. 01/13 y 25/37) junto a vistas fílmicas y fotográficas, de los cuales surge un continuo movimiento de...

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