Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 018369/2015/77/1/CA020

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/77/1/CA20 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente: FMZ Nº 18369/2015/77/1/CA20 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE D.S.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769 – ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL”

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las doce veinticinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de Dios, A.R.P. y O.P.A., contando además con la presencia del Sr.

Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, por la defensa del encartado S.A.D., los Dres. J.D. y G.V., por el Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V. quien lo hace acompañado del Dr. J.M.G. y el Dr.

G.C. por la querellante AFIP-DG I. A continuación, el Sr. Vocal que preside la audiencia, D.C. de Dios, cede la palabra a la defensa técnica del encartado D., quien manifiesta que viene a mantener el recurso oportunamente interpuesto. Comienza relatando brevemente los hechos. Entiende que en la presente causa el a-quo se basó en tres argumentos para resolver en contra de la nulidad planteada: la inexistencia de una violación de garantías constitucionales al ser el denunciante anónimo el supuesto destinatario de los mails por los que se inicia la causa, el hecho de que la nulidad no había sido advertida previamente y la existencia de una fuente independiente que lleva a la investigación y constatación de la ilegalidad del accionar del imputado y sus co-imputados. Con respecto a estos argumentos, considera que se está invirtiendo la carga probatoria al pretender Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., JUEZ FEDERAL DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33393574#232468382#20190422152749428 que sea la defensa la que pruebe la ilegalidad del accionar de la AFIP al utilizar correspondencia privada, mientras que los tratados internacionales, las distintas constituciones y leyes establecen el principio de la necesidad de una orden de allanamiento para hacerse con el contenido de correos electrónicos.

Advierte que no estamos simplemente ante un caso de una investigación iniciada a partir de una denuncia anónima, sino que se trata de una en la cual se aporta prueba que debería ser recaudada a través de una medida judicial.

Por último, considera que no es válido el fundamento de las distintas etapas procesales por las que transitó la causa para valorar como improcedente el planteo de nulidad por no haber sido advertida anteriormente. Continúa el Dr.

G. comentando sobre el destinatario de los mails aportados, haciendo ver como a fojas 01, la DGI menciona que los correos electrónicos fueron puestos a disposición por la empresa Trampolimp SA, mientras que a fojas 45 se observa que el denunciante aporta pantalla de correo donde se ofrecen facturas truchas a la empresa Trampolimp SA, lo cual demuestra que no sería esta empresa la que pone en conocimiento de la AFIP de estos mails. Los correos incautados contienen facturas ofrecidas al destinatario y datos como la cuenta donde se depositaban las mismas, por lo que podríamos decir que carecería de sentido decir que Trampolimp SA puso a disposición estos mails, porque estaríamos ante una autoincriminación. A su vez comenta que ninguna de estas pruebas ha sido aportada al expediente. Relata el intento por parte de la AFIP de relacionar la causa en tratamiento con una que data del año 2.012 donde la imputada por falsificación fue sobreseída. El Dr. Day toma la palabra para poner énfasis en como en un expediente se debe constatar la conformidad del destinatario para hacerse con el contenido o utilizar el mismo. Hacen las reservas de ley pertinentes. Seguidamente, la parte querellante solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto confirmando la resolución del a-

quo. Entendiendo que el interlocutorio apelado no es apelable según lo dispuesto por el código vigente. No ve claros los fundamentos del recurso interpuesto, al ser una de las competencias de la AFIP recibir denuncias anónimas, no siendo éste, de cualquier manera, el único elemento que lleva a Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., JUEZ FEDERAL DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33393574#232468382#20190422152749428 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18369/2015/77/1/CA20 la investigación en marras. Se remite a la causa previamente mencionada por la defensa, la cual ya se encontraba en curso. Considera que no hay constancia de que los mails hayan sido remitidos por el correo del imputado y que éstos aportaban una lista de empresas apócrifas que elegían los comprobantes a adquirir, por lo que no se podría hablar de correos privados al no hacer a la intimidad del imputado. A su vez, comenta que la validez de la denuncia fue anteriormente resuelta por esta Cámara. Si bien reconoce la utilidad de la denuncia, resalta que no es el origen de los presentes autos, sino que la solicitud de medidas realizadas en su carácter de auxiliar de la justicia lo es, así como la relación del encartado con la anterior causa. A continuación, el Dr. Vega, por el Ministerio Público Fiscal, comienza su dictamen reproduciendo lo dicho por el juez de primera instancia sobre cómo se debería haber declarado la inadmisibilidad de la petición de nulidad en un primer momento. Considera que la garantía tenida en consideración decae ante casos como éstos, al ser el destinatario el que aporta los elementos...

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