Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Abril de 2019, expediente FSM 000020/2013/TO01/4/1/CFC002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 20/2013/TO1/4/1/CFC2 “F.R., M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 478/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FSM 20/2013/TO1/4/1/CFC2 caratulada: “FLORES RODRÍGUEZ, M. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a la Defensa Pública Oficial la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, en fecha 15 de mayo de 2018, resolvió, en lo que aquí interesa:

    I-DECRETAR EL EXTRAÑAMIENTO DE M.F.R. (art. 64 inc. “a” ley 25.871, en función del art. 17 incs. I y II de la ley 24.660).

    II-DISPONER la expulsión de M.F.R. en forma inmediata y la PROHIBICIÓN de reingreso al país con carácter PERMANENTE (art. 63 in. “b” de la ley 25.871, modificada por el decreto nº 70/2017).

    Fecha de firma: 22/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32197643#231620961#20190422123647816 Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 17/22 vta., que fue concedido a fs. 28/29.

  2. La defensa fundó su voluntad recursiva en el supuesto contemplado en el inc. 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que en la resolución cuestionada se aplicó

    erróneamente el artículo 64, inc. a) de la ley 25.871 en violación de los principios de legalidad, igualdad, reinserción social, pro homine y pro libertate.

    Refirió que en el caso bajo análisis no se encuentran acreditados todos los requisitos de procedencia para disponer el extrañamiento de F.R., toda vez que el acto administrativo no se encuentra firme y consentido, circunstancia que a su entender, se encuentra acreditada por el otorgamiento a su asistida de un Certificado de Residencia Precaria el día 11 de junio de 2018 y por la presentación de un recurso jerárquico por...

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