Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Abril de 2019, expediente FPA 000895/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 895/2016/1/CA1 Paraná, 11 de abril de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 895/2016/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE SCHLOTTHAUER, B. POR INFRACCIÓN LEY 24.769 EN AUTOS ´SCHLOTTHAUER, B. POR INFRACCIÓN LEY 24.769 ´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. a fs. 42/50 vta., contra la resolución de esta Alzada de fs. 37/41, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino y confirmar la resolución obrante a fs. 1/6 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de B.S. en orden al hecho por el que fuera llamada a prestar declaración indagatoria, esto es, evasión simple respecto al Impuesto a las Ganancias período 2011 e Impuesto al Valor Agregado período 2011. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 51 vta.

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33116391#231791972#20190411123910996 Y CONSIDERANDO:

I- Que, el titular del Ministerio Público Fiscal, desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario; oportunamente el Tribunal Superior case la resolución que recurre y disponga la prosecución de autos por su estado (art. 471 del CPP).

Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos, el recurso ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art.

463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del mismo a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista...

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