Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2019, expediente FCB 012001360/2012/TO01/18/1/CFC004

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/18/1/CFC4 “ASTRADA, U.A. s/

recurso de casación”

Registro Nro. 498/19 1//Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 62/72vta. interpuesto por la defensa oficial de U.A.A. y la adhesión formulada por el F. General a fs. 74/76vta.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que el 12 de septiembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de C. resolvió: “No hacer lugar a la solicitud de aplicación del régimen de semidetención a favor de U.A.A. por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes”

    (cfr. fs. 59/60vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial, el que fue concedido a fojas 73/vta. Luego de ello, el F. General presentó la adhesión agregada a fs. 74/76vta.

  2. ) La defensa fundó su pretensión recursiva en el art. 456, segundo inciso, del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la resolución adoptada por el a quo afecta el debido proceso y la igualdad ante la ley, y carece de la debida fundamentación, constituyendo un pronunciamiento arbitrario.

    En primer lugar se agravió por considerar que el decisorio recurrido vulnera el principio acusatorio y el principio republicano de división de poderes, al haber formulado el representante del Ministerio Público Fiscal su Fecha de firma: 28/03/2019 1 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32667403#230157463#20190401111403193 posición favorable al pedido de la defensa.

    En este sentido la defensa de A. argumentó

    que “…si el Juez resuelve por encima del interés de la sociedad representada por el F. General, termina convirtiéndose en juez y parte y, de esa forma, violenta su imparcialidad (y con ello el sistema acusatorio), porque está asumiendo la defensa de un interés que funcionalmente está confiado a otro órgano…” (cfr. fs. 68).

    Por otro lado argumentó que ninguna de las funciones del principio de legalidad se encontraría afectada al aplicarse el régimen de semidetención solicitado, tal como lo sostuvo el a quo.

    En este sentido alegó que la analogía se encuentra prohibida siempre y cuando su aplicación implique una afectación al principio nulla poena, nullum crimen sine lege praevia, no así cuando es utilizada en favor del imputado, tal como entiende sucede en el presente caso.

    Argumentó que el yerro del sentenciante radicó en la aplicación lisa y llana de la normativa pertinente al caso -art. 35 de la ley 24.660-, sin interpretar la misma a la luz de las normas de jerarquía superior -art. 5.6 CADH-

    que establecen el fin resociabilizador de la pena.

    Indicó que “…no se ha planteado que el Sr.

    Astrada no cumpla la pena que le fuera impuesta, solamente que la cumpla de un modo distinto al encierro absoluto, debiendo considerarse además el gran esfuerzo que implica salir todos los días desde la cárcel para ir a trabajar extra muros y reintegrarse en horario nocturno durante el año y medio que le resta de detención…” (cfr. fs. 71vta.).

    En otro orden de ideas la defensa oficial se refirió a las afirmaciones efectuadas por el Tribunal Oral respecto a que “…la conducta sostenida por el Sr. Astrada en este tiempo de excarcelación no es más que la que se 2 Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32667403#230157463#20190401111403193 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/18/1/CFC4 “ASTRADA, U.A. s/

    recurso de casación”

    esperaba de él y lo que lo mantuvo en libertad; agregando que éste puede ser el motivo de confusión de la defensa”

    (cfr. fs. 71vta.).

    La recurrente manifestó que lo expuesto por el a quo en este punto constituye una afirmación sesgada e incorrecta toda vez que “…lo que mantuvo a A. en libertad fue precisamente haberse presentado ante cada llamado ante cada llamado judicial, a punto tal que...

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