Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Marzo de 2019, expediente FCB 012001360/2012/TO01/19/1/CFC003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I -

FCB 12001360/2012/TO1/19/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “PIZZETTI, S.N. s/

recurso de casación”

Registro Nro. 445/19 1//Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación obrante a fojas 27/33vta.

interpuesto por la defensa oficial de S.N.P..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que el 13 de septiembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 resolvió:

    No hacer lugar a la solicitud de aplicación del régimen de semidetención a favor de S.N.P. por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes

    (cfr. fs. 35/39vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial, el que fue concedido a fojas 35/vta.

  2. ) La recurrente fundó su pretensión recursiva en el art. 456, segundo inciso, del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la resolución adoptada por el a quo carece de la debida fundamentación, constituyendo un pronunciamiento arbitrario que contiene una errónea aplicación de la ley procesal.

    Se agravió por las consideraciones efectuadas por el Tribunal a quo, en cuanto refirieron que la situación de su defendido no se encontraba en ninguna Fecha de firma: 25/03/2019 1 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32667483#224781395#20190327080634355 de las circunstancias previstas por el art. 35 de la ley 24.660, y que la interpretación propuesta por la defensa resultaba contraria a los principios de legalidad y reserva.

    En este punto la defensa de P. precisó

    que el principio de legalidad “…tiene que ver con el proceso de formación de la ley penal y con el de aplicación de ella en los tribunales (…); con la necesidad de que la ley penal no sea extensiva; con el uso del lenguaje claro y preciso y, finalmente; con la necesidad de que sea anterior al hecho que motiva el proceso”.

    De tal manera, a criterio de parte “Ninguna de estas funciones del principio de legalidad se ve afectada con la propuesta de cumplimiento de la pena en forma de semidetención efectuada a favor de S.P.” (cfr. fs. 32).

    Alegó que la analogía se encuentra prohibida siempre y cuando su aplicación implique una afectación al principio nulla poena, nullum crimen sine lege praevia, pero que está permitida cuando es utilizada en favor del imputado, tal como entiende sucede en el presente caso.

    Argumentó que el yerro del sentenciante radicó en la aplicación lisa y llana de la norma -art.

    35 de la ley 24.660-, sin interpretar la misma a la luz de normas de jerarquía superior -art. 5.6 CADH-, a fin de dar una solución adecuada al caso particular que cumpla con el fin resociabilizador establecido en la Constitución Nacional, el cual sostiene ya viene dándose en el caso particular.

    En otro orden de ideas, la defensa oficial se refirió a las afirmaciones efectuadas por el Tribunal 2 Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32667483#224781395#20190327080634355 CFCP - Sala I -

    FCB 12001360/2012/TO1/19/1/CFC3 Cámara Federal de Casación Penal “PIZZETTI, S.N. s/

    recurso de casación”

    Oral en cuanto afirmó que “…la conducta sostenida por el imputado en este tiempo de excarcelación no es más que la que se esperaba de él y lo que lo mantuvo en libertad; agregando que éste puede ser el motivo de confusión de la defensa” (cfr. fs. 33vta.).

    La recurrente manifestó que lo expuesto por el Tribunal de juicio en este punto constituye una afirmación sesgada e incorrecta toda vez que “…lo...

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