Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Marzo de 2019, expediente FMP 000905/2017/25/1/CFC004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMP 905/2017/25/1/CFC4 “L., D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 247/19 Buenos Aires, 22 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMP 905/2017/25/1/CFC4, caratulada: “L., D.J. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que la defensa no ha podido refutar los serios argumentos sobre los cuales la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, confirmó la denegatoria de la excarcelación de D.J.L., basados en la existencia de riesgos procesales, teniendo particularmente en cuenta las características del delito imputado –trata de personas mayores de 18 años agravada -, art. 145 bis y 145 del Código Penal, razón por la cual el recurso se muestra insuficiente a los fines que pretende.

Más aún cuando la cámara de apelaciones ha satisfecho la garantía establecida en el artículo 8.1 y 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ambos incorporados a la Constitución Nacional (art.

75, inc. 22).

Por ello, el recurso deviene inadmisible, con costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por compartir sustancialmente el análisis efectuado por la distinguida colega preopinante, doctora Liliana E.

Catucci, a cuyas consideraciones nos remitimos por razones de brevedad, adherimos a la inadmisibilidad del recurso de Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #33072117#229543017#20190322135920985 casación deducido por la defensa, con costas (arts. 530 y 531 C.P.P.N).

Por lo demás, tenemos en cuenta que no han variado las circunstancias oportunamente ponderadas por esta S. al declarar inadmisible el recurso de casación en el que se cuestionaba el rechazo de la excarcelación dispuesta por la Cámara Federal de Mar del Plata (causa Nº FMP 905/2017/21/1/CFC3 “Lucero, D. s/ recurso de casación”; registro nº 1841/18).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica...

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