Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Marzo de 2019, expediente FMZ 000353/2013/TO01/11/1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 353/2013/TO1/11/1 “Yanello, J.C. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 222/19 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 34/47, por la Dra.

S.L.L., asistiendo técnicamente a J.C.Y., en esta causa Nº FMZ 353/2013/TO1/11/1/CFC6.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y L.E.C. dijeron:

  1. El 28 de noviembre de 2018 esta Sala, resolvió

    declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.Y., sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 465 bis, 530 y concordantes del CPPN).

    Contra esa decisión, la defensa particular dedujo recurso extraordinario, con cita del art. 14 de la Ley nº 48 y 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, la impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la Acordada 4/2007) y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que la defensa sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común y procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).

  3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal general a fs. 49/51, Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32121241#228676637#20190321091553378 proponemos al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado por la defensa de J.C.Y., con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y concordantes del CPPN).

    Así votamos.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General obrante a fs. 49/51, que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, entendemos que el recurso extraordinario deducido por la defensa particular de J.C.Y. debe ser declarado inadmisible, con costas (artículos 257 del Código Procesal...

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